Operaciones Vinculadas. Aspectos a considerar en la Declaración del IS

Durante los veinticinco primeros días de julio se abre el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Revisamos a continuación los aspectos más relevantes relativos a la cumplimentación del apartado de operaciones vinculadas y los criterios a tener en cuenta para consignar la información.

Como norma general, existe obligación de informar las operaciones que, analizadas de forma independiente para cada persona o entidad vinculada, superen en su conjunto el importe de 250.000 euros, o bien, se refieran a operaciones especiales cuya documentación es exigida por la norma:

  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • Transmisión de negocios o valores o participaciones representativas de la participación de los fondos propios en cualquier entidad no cotizada.
  •  Transmisión de inmuebles o intangibles.
  • Operaciones con personas a las que les es aplicable el régimen de estimación objetiva. 

A tener en cuenta que las entidades cuyo volumen de operaciones sea inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo (ejercicio 2012) están exoneradas de documentar aquellas operaciones con personas o entidades vinculadas, incluidas las operaciones especiales, siempre que el total conjunto de dichas operaciones no supere los 100.000 euros.

En cuanto a la información a consignar, es relevante recordar los siguientes puntos:

  • Los límites mencionados de 250.000 y 100.000 euros no incluyen el IVA/IGIC.
  • La distribución de dividendos en metálico no debe ser objeto de consignación en la declaración, puesto que se considera que es a precio de mercado.
  • Las operaciones que generen ingresos o gastos contables deberán imputarse atendiendo al principio de devengo. En los casos en que para el adquirente no se genere ni ingreso ni gasto (por ejemplo, la transmisión de un inmovilizado), se atenderá a la fecha de la operación.
  • Operaciones a plazos. Para determinar si se superan los umbrales antes señalados, deberá analizarse la operación en su conjunto. En su caso, sólo se debe informar en el ejercicio en que se haya efectuado la operación.
  • Régimen de consolidación fiscal. No deben informarse las operaciones realizadas entre las sociedades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal.
  • Operaciones de préstamo: Como regla general, se debe informar del importe pagado o ingresado por la carga financiera (intereses). Sólo debe informarse del capital del préstamo en el periodo en que éste se constituya o cancele. 

La no obligación de documentar las operaciones vinculadas así como la no obligación de consignar la información en la declaración del Impuesto sobre Sociedades no excluye la obligación de que las sociedades mantengan toda la documentación que justifique los criterios adoptados entre entidades vinculadas.

Finalmente, tanto el “master file” como el “specific file” son válidos mientras los criterios adoptados y métodos de valoración para determinar el precio de mercado de las operaciones vinculadas no hayan variado de manera sustancial. En otro caso, es necesario efectuar una actualización de dichos archivos detallando las causas que han supuesto el cambio de criterio anterior, así como la identificación de las partes, el nuevo estudio del método de valoración, riesgos y funciones.

 

Durante los veinticinco primeros días de julio se abre el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Revisamos a continuación los aspectos más relevantes relativos a la cumplimentación del apartado de operaciones vinculadas y los criterios a tener en cuenta para consignar la información.

Como norma general, existe obligación de informar las operaciones que, analizadas de forma independiente para cada persona o entidad vinculada, superen en su conjunto el importe de 250.000 euros, o bien, se refieran a operaciones especiales cuya documentación es exigida por la norma:

  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • Transmisión de negocios o valores o participaciones representativas de la participación de los fondos propios en cualquier entidad no cotizada.
  •  Transmisión de inmuebles o intangibles.
  • Operaciones con personas a las que les es aplicable el régimen de estimación objetiva. 

A tener en cuenta que las entidades cuyo volumen de operaciones sea inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo (ejercicio 2012) están exoneradas de documentar aquellas operaciones con personas o entidades vinculadas, incluidas las operaciones especiales, siempre que el total conjunto de dichas operaciones no supere los 100.000 euros.

En cuanto a la información a consignar, es relevante recordar los siguientes puntos:

  • Los límites mencionados de 250.000 y 100.000 euros no incluyen el IVA/IGIC.
  • La distribución de dividendos en metálico no debe ser objeto de consignación en la declaración, puesto que se considera que es a precio de mercado.
  • Las operaciones que generen ingresos o gastos contables deberán imputarse atendiendo al principio de devengo. En los casos en que para el adquirente no se genere ni ingreso ni gasto (por ejemplo, la transmisión de un inmovilizado), se atenderá a la fecha de la operación.
  • Operaciones a plazos. Para determinar si se superan los umbrales antes señalados, deberá analizarse la operación en su conjunto. En su caso, sólo se debe informar en el ejercicio en que se haya efectuado la operación.
  • Régimen de consolidación fiscal. No deben informarse las operaciones realizadas entre las sociedades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal.
  • Operaciones de préstamo: Como regla general, se debe informar del importe pagado o ingresado por la carga financiera (intereses). Sólo debe informarse del capital del préstamo en el periodo en que éste se constituya o cancele. 

La no obligación de documentar las operaciones vinculadas así como la no obligación de consignar la información en la declaración del Impuesto sobre Sociedades no excluye la obligación de que las sociedades mantengan toda la documentación que justifique los criterios adoptados entre entidades vinculadas.

Finalmente, tanto el “master file” como el “specific file” son válidos mientras los criterios adoptados y métodos de valoración para determinar el precio de mercado de las operaciones vinculadas no hayan variado de manera sustancial. En otro caso, es necesario efectuar una actualización de dichos archivos detallando las causas que han supuesto el cambio de criterio anterior, así como la identificación de las partes, el nuevo estudio del método de valoración, riesgos y funciones.



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