Novedades Jurídico-Administrativas y Mercantiles contempladas en La Ley de Emprendedores

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, además de las modificaciones que introduce en materia fiscal, de las que dimos cumplida cuenta en la adenda monográfica de Apuntes del mes de octubre, introduce asimismo modificaciones significativas en materia jurídico-administrativa, mercantil y laboral, dando cuenta a continuación de las más significativas que afectan a las dos primeras modificaciones.

NOVEDADES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS
Simplificación de las cargas administrativas

Se prevén diversas medidas de reducción de cargas administrativas contemplándose dos directrices generales para la consecución del objetivo de su simplificación:

Directrices generales

  • Con carácter anual el Ministerio de Economía y Competitividad recopilará y analizará propuestas para la mejora del clima de negocios para la inversión productiva procedentes de operadores económicos, departamentos ministeriales y administraciones autonómicas y locales.
  • La Administraciones públicas, que en el ejercicio de sus competencias, creen nuevas cargas administrativas para las empresas, deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa existente de coste equivalente (lo que se denomina como cláusula “one in-one out”).

Medidas concretas de reducción de cargas administrativas

Se prevén las siguientes:

  • Reducción de cargas en relación con la contestación de encuestas para el Instituto Nacional de Estadística (limitación a una encuesta por empresa).
  • Medidas relativas a prevención de riesgos laborales y libro de visitas electrónico de la inspección de trabajo.
  • Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán ser conferidos en documento electrónico, siempre que el apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante.
  • En el ámbito de las actividades de servicios, se amplía el umbral de superficie útil de exposición y venta al público máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal (de 300 m2 a 500 m2), así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.

Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores

Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público en los siguientes aspectos:

Uniones de empresarios

Los empresarios que estén interesados en formar Uniones Temporales de Empresas (UTEs) podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.

Con esta medida se pretende incentivar que se pongan en contacto pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad para fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que, en conjunto, puedan alcanzar las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.

Exigencia de clasificación

Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras, pasando de 350.000 € a 500.000 €, y de servicios, de 120.000 € a 200.000 €.

Garantías para la contratación pública

Se establecen las siguientes novedades:

  • Cuando la tarifa sea abonada por la Administración, la garantía de los contratos de obra, suministro, servicios y gestión de servicios, podrá constituirse mediante retención en el precio.
  • Los pliegos de cláusulas administrativas podrán sustituir la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración por una declaración responsable.
  • Se incluye una nueva cláusula de nulidad de derecho administrativo conforme a la cual serán nulas las disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
  • Se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña o mediana empresa.

Reducción del plazo de demora en el pago

Se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora en el cobro del precio para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.

Pagos a subcontratistas y suministradores

Se establece un mayor control de los pagos que los contratistas o adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto se establecen una serie de obligaciones de información en relación con la justificación del cumplimiento de los pagos a subcontratistas cuya vulneración puede dar lugar a la imposición de las penalizaciones que, a tal efecto, se contengan en los pliegos.

NOVEDADES MERCANTILES
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

La Ley crea una nueva figura, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, conforme a la cual el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de dicha condición, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad, de modo que ésta no afecte su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil de su domicilio, donde además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional.

Una vez inscrito, el emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

Formulación de cuentas y sometimiento a auditoría. Adicionalmente a lo anterior, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y depositarlas en el Registro Mercantil. Los empresarios y profesionales que opten por esta figura y tributen por el régimen de estimación objetiva podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, de doble propósito, fiscal y mercantil.

La eficacia de la limitación de responsabilidad del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El valor de la vivienda habitual no debe superar los 300.000 €, valorada conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Deberá constar debidamente publicado en la forma prevista en la Ley la no vinculación de la vivienda habitual a las resultas del giro empresarial o profesional en la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil de su domicilio y en el Registro de la Propiedad en la hoja abierta del bien.
  • No podrá beneficiarse de dicha limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  • Deberá presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio o en caso contrario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo y lo recuperará en el momento de la presentación de las cuentas.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

Se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), para regular la nueva figura de la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” para aquellas sociedades en las que no se alcance la cifra de capital mínima de 3.000 euros, fijada con carácter general.

Así, hasta que no se alcance dicha cifra mínima de capital, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta a las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20 por 100 del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por 100 del capital legal mínimo.
  • La suma de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de sus cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por 100 del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena o prestación de servicios profesionales.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resultara insuficiente para el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la LSC.
  • No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva, resultando que los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de dichas aportaciones.

Finalmente, se establece que los estatutos sociales de las sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva contendrán una declaración expresa de la sujeción de la sociedad a dicho régimen. Asimismo los Registradores Mercantiles harán constar de oficio esta circunstancia en las notas de despacho de todo documento inscribible y certificaciones que expidan relativos a este tipo de sociedades.

Inicio de la actividad emprendedora

La Ley introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.

Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.

Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

OTRAS MEDIDAS
Legalización de libros.

Los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Apoderamientos electrónicos.

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por sociedades mercantiles o por Emprendedores de Responsabilidad Limitada  (ERL), podrán ser conferidos en documento electrónico suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante, el cual podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda (normalmente, el Mercantil).

Formulación de cuentas anuales abreviadas y obligación de auditoría.

Se elevan los umbrales que permitirán a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados (lo cual les permitirá evitar formular estado de flujos de efectivo e informe de gestión). Para ello, se han de reunir, a fecha de cierre de ejercicio, al menos, dos de tres de las circunstancias siguientes: a) activo no superior a 4.000.000 € (antes, 2.850.000 €); b) importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 € (antes, 5.700.000 €); c) número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (no varía). Se mantienen, sin embargo, los mismos límites de activo e importe neto de la cifra de negocios anteriores (cifras entre paréntesis) a la entrada en vigor de la Ley para la obligación de auditar las cuentas anuales.

Nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

Se prevé que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aprobará un nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, además de las modificaciones que introduce en materia fiscal, de las que dimos cumplida cuenta en la adenda monográfica de Apuntes del mes de octubre, introduce asimismo modificaciones significativas en materia jurídico-administrativa, mercantil y laboral, dando cuenta a continuación de las más significativas que afectan a las dos primeras modificaciones.

NOVEDADES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS
Simplificación de las cargas administrativas

Se prevén diversas medidas de reducción de cargas administrativas contemplándose dos directrices generales para la consecución del objetivo de su simplificación:

Directrices generales

  • Con carácter anual el Ministerio de Economía y Competitividad recopilará y analizará propuestas para la mejora del clima de negocios para la inversión productiva procedentes de operadores económicos, departamentos ministeriales y administraciones autonómicas y locales.
  • La Administraciones públicas, que en el ejercicio de sus competencias, creen nuevas cargas administrativas para las empresas, deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa existente de coste equivalente (lo que se denomina como cláusula “one in-one out”).

Medidas concretas de reducción de cargas administrativas

Se prevén las siguientes:

  • Reducción de cargas en relación con la contestación de encuestas para el Instituto Nacional de Estadística (limitación a una encuesta por empresa).
  • Medidas relativas a prevención de riesgos laborales y libro de visitas electrónico de la inspección de trabajo.
  • Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán ser conferidos en documento electrónico, siempre que el apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante.
  • En el ámbito de las actividades de servicios, se amplía el umbral de superficie útil de exposición y venta al público máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal (de 300 m2 a 500 m2), así como para ampliar la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores

Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público en los siguientes aspectos:

Uniones de empresarios

Los empresarios que estén interesados en formar Uniones Temporales de Empresas (UTEs) podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.

Con esta medida se pretende incentivar que se pongan en contacto pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad para fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que, en conjunto, puedan alcanzar las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.

Exigencia de clasificación

Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras, pasando de 350.000 € a 500.000 €, y de servicios, de 120.000 € a 200.000 €.

Garantías para la contratación pública 

Se establecen las siguientes novedades:

  • Cuando la tarifa sea abonada por la Administración, la garantía de los contratos de obra, suministro, servicios y gestión de servicios, podrá constituirse mediante retención en el precio.
  • Los pliegos de cláusulas administrativas podrán sustituir la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para contratar con la Administración por una declaración responsable.
  • Se incluye una nueva cláusula de nulidad de derecho administrativo conforme a la cual serán nulas las disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
  • Se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña o mediana empresa.

Reducción del plazo de demora en el pago

Se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora en el cobro del precio para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.

Pagos a subcontratistas y suministradores

Se establece un mayor control de los pagos que los contratistas o adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas, a cuyo efecto se establecen una serie de obligaciones de información en relación con la justificación del cumplimiento de los pagos a subcontratistas cuya vulneración puede dar lugar a la imposición de las penalizaciones que, a tal efecto, se contengan en los pliegos.

NOVEDADES MERCANTILES
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

La Ley crea una nueva figura, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, conforme a la cual el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de dicha condición, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad, de modo que ésta no afecte su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil de su domicilio, donde además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional.

Una vez inscrito, el emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.

Formulación de cuentas y sometimiento a auditoría. Adicionalmente a lo anterior, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y depositarlas en el Registro Mercantil. Los empresarios y profesionales que opten por esta figura y tributen por el régimen de estimación objetiva podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, de doble propósito, fiscal y mercantil.

La eficacia de la limitación de responsabilidad del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El valor de la vivienda habitual no debe superar los 300.000 €, valorada conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Deberá constar debidamente publicado en la forma prevista en la Ley la no vinculación de la vivienda habitual a las resultas del giro empresarial o profesional en la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil de su domicilio y en el Registro de la Propiedad en la hoja abierta del bien.
  • No podrá beneficiarse de dicha limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  • Deberá presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio o en caso contrario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo y lo recuperará en el momento de la presentación de las cuentas.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

Se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), para regular la nueva figura de la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” para aquellas sociedades en las que no se alcance la cifra de capital mínima de 3.000 euros, fijada con carácter general.

Así, hasta que no se alcance dicha cifra mínima de capital, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta a las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20 por 100 del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  • Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por 100 del capital legal mínimo.
  • La suma de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de sus cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por 100 del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena o prestación de servicios profesionales.
  • En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resultara insuficiente para el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la LSC.
  • No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva, resultando que los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de dichas aportaciones.

Finalmente, se establece que los estatutos sociales de las sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva contendrán una declaración expresa de la sujeción de la sociedad a dicho régimen. Asimismo los Registradores Mercantiles harán constar de oficio esta circunstancia en las notas de despacho de todo documento inscribible y certificaciones que expidan relativos a este tipo de sociedades.

Inicio de la actividad emprendedora

La Ley introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.

Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.

Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

OTRAS MEDIDAS
Legalización de libros.

Los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Apoderamientos electrónicos.

 Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por sociedades mercantiles o por Emprendedores de Responsabilidad Limitada  (ERL), podrán ser conferidos en documento electrónico suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante, el cual podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda (normalmente, el Mercantil). 

Formulación de cuentas anuales abreviadas y obligación de auditoría.

Se elevan los umbrales que permitirán a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados (lo cual les permitirá evitar formular estado de flujos de efectivo e informe de gestión). Para ello, se han de reunir, a fecha de cierre de ejercicio, al menos, dos de tres de las circunstancias siguientes: a) activo no superior a 4.000.000 € (antes, 2.850.000 €); b) importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 € (antes, 5.700.000 €); c) número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (no varía). Se mantienen, sin embargo, los mismos límites de activo e importe neto de la cifra de negocios anteriores (cifras entre paréntesis) a la entrada en vigor de la Ley para la obligación de auditar las cuentas anuales.

Nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

Se prevé que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aprobará un nuevo Reglamento del Registro Mercantil.



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