Novedades fiscales contempladas en la Ley de Medidas de Apoyo al Emprendedor

Mediante la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo, con efectos a partir del 28 de julio de 2013, se establecen modificaciones en impuestos, que seguidamente comentamos.

Impuesto sobre Sociedades

Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la escala siguiente, excepto si tuvieran que tributar a un tipo diferente al general:

a)      Por la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por 100.

b)      Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por 100.

Como novedad, se extiende esta escala de gravamen reducida a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extra-cooperativos.

No se entenderá iniciada una actividad económica:

a)      Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y trasmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b)      Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por 100.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Impuesto Ssbre la Renta de las Personas Físicas

Exención en las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único

Desde el uno de enero de 2013 las prestaciones por desempleo percibidas de la respectiva entidad gestora en la modalidad de pago único, están exentas sin limitación alguna, ya que desaparece el límite de 15.500 euros previsto hasta el 31 de diciembre de 2012.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad en el caso del trabajador autónomo.

Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado, en su caso por las reducciones previstas en los apartados uno y dos el artículo 32 de la Ley del IRPF, en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicie otra sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer periodo impositivo en que los mismos sean positivos y en el periodo impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos sobre los que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de los 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista, en el periodo impositivo en el que más del 50 por 100 de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Mediante la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo, con efectos a partir del 28 de julio de 2013, se establecen modificaciones en impuestos, que seguidamente comentamos.

Impuesto sobre Sociedades

Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la escala siguiente, excepto si tuvieran que tributar a un tipo diferente al general:

a)      Por la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por 100.

b)      Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por 100.

Como novedad, se extiende esta escala de gravamen reducida a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extra-cooperativos.

No se entenderá iniciada una actividad económica:

a)      Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y trasmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b)      Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por 100.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Exención en las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único

Desde el uno de enero de 2013 las prestaciones por desempleo percibidas de la respectiva entidad gestora en la modalidad de pago único, están exentas sin limitación alguna, ya que desaparece el límite de 15.500 euros previsto hasta el 31 de diciembre de 2012.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad en el caso del trabajador autónomo.

Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado, en su caso por las reducciones previstas en los apartados uno y dos el artículo 32 de la Ley del IRPF, en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicie otra sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer periodo impositivo en que los mismos sean positivos y en el periodo impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos sobre los que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de los 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista, en el periodo impositivo en el que más del 50 por 100 de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.



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