Medidas tributarias y mercantiles del Real Decreto Ley 5/2023 del pasado 29 de junio

En el BOE de 29 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Relacionamos seguidamente las medidas de índole tributaria y mercantil que en dicho Real Decreto-ley se desarrollan.

 MEDIDAS TRIBUTARIAS : Entre las medidas tributarias aprobadas destacan las siguientes:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Prórroga de los tipos impositivos para los productos de primera necesidad

 Con efectos desde el 30 de junio de 2023, el artículo 171 del RD-Ley 5/2023, modifica el artículo 72 del RD-Ley 20/2022, de 27 de diciembre y prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0% que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5% con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

Asimismo, se prorroga el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estos productos del 0% y 0,62% respectivamente.

No obstante, esta reducción de tipos dejaría de estar vigente a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%.

A modo de recordatorio, los productos básicos de alimentación a los que se aplica el tipo del 0% son los siguientes:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de lecheproducida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos
  5. Los huevos
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% para los productos de primera necesidad y del 10% para las pastas alimenticias y aceites, a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Nuevas deducciones para la compra de un vehículo eléctrico

 Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se añade, por el artículo 189 del RD- ley 5/2023, una disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Se establecen dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible

La deducción se aplicará por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en el citado Real Decreto-ley.

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo en cualquiera de las siguientes circunstancias debiendo optar por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b): Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

  1. Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

El precio del vehículo no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021 de 13 de abril:

 

Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km)

según ciclo WLTP

Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC Ayuda (€)
Sin achatarramiento Con achatarramiento
Pila de combustible (FCV, FCHV) M1 4.500 7.000
PHEV, EREV, BEV Mayor o igual de 30 y menor de 90 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas). 2.500 5.000
Mayor o igual de 90 4.500 7.000
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible N1 Mayor o igual de 30 7.000 9.000
BEV L6e 1.400 1.600
L7e 1.800 2.000
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW Mayor o igual de 70 10.000 1.100 1.300
BEV L6e 1.400 1.600
L7e 1.800 2.000
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW Mayor o igual de 70 10.000 1.100 1.300

 

Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.  deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

En caso de que, con posterioridad a la adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías, se perderá el derecho a la deducción practicada.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Amortización anticipada para las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

 Con efectos desde el 30 de junio de 2023 se modifica por el artículo 190 del RD-Ley 5/2023, la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo nuevos supuestos de amortización acelerada:

Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Para la aplicación de la amortización acelerada regulada en el apartado anterior, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
  2. Obtención del certificado de instalación eléctricadiligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

 

AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE LA ISLA DE LA PALMA

Se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que se regularon en el Real Decreto-ley 20/2021.

 

 AYUDAS PARA DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS PARA EMPRESAS

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por las empresas de transporte por carretera.

El Real Decreto-ley que comentamos, extiende durante el cuarto trimestre del 2023 la ayuda aprobada por el RD-ley 20/2022 para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

La cuantía de la ayuda para los suministros realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 será de 0,05 euros. La gestión de la ayuda se tramita de forma simultánea y conjunta con el procedimiento previsto para la tramitación de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales, en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023.

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones agrarias, conforme a lo establecido en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2023.

La gestión de la ayuda se tramita de forma simultánea y conjunta con el procedimiento previsto para la tramitación de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería a partir del 1 de abril de 2024.

 

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES

La norma también transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.

Entre los objetivos del Real Decreto-ley está establecer un marco jurídico armonizado con los socios de la UE para mejorar la transparencia en este tipo de operaciones; consolidar los derechos de socios, acreedores y trabajadores de las empresas involucradas; y obliga a publicitar este tipo de procedimientos; así como a proteger y a dar seguridad a acreedores y trabajadores antes de que se inicie el procedimiento.

La nueva norma también facilita y simplifica el trabajo jurídico a la hora de analizar las operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles en operaciones internas europeas y extraeuropeas; fomenta el diálogo social; y contempla los intereses de todas las partes interesadas. También está alineada con la libertad de establecimiento para las sociedades y empresas; y constituye uno de los principios fundamentales del Derecho europeos recogido en los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Además, comprende tanto la creación como la administración de las sociedades en las condiciones fijadas por la legislación del correspondiente Estado miembro, así como su movilidad intraeuropea. Según contempla la nueva norma, esta movilidad dentro de la UE ha de ser promovida con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior, en el marco creciente de internacionalización de los operadores económicos.

 

 

JDA/SFAI

 

 

 

 

 

 



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