- 23 septiembre, 2013
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La Tesorería General de la Seguridad Social cada año permite modificar la base de cotización para trabajadores autónomos.
El periodo finaliza el 30 de octubre de 2013 y las modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-
Si Ud. tiene menos de 47 años podrá escoger cotizar entre la Base Mínima (850,20 euros) y la Base Máxima (3.262,50 euros).
-
Si Ud. tiene 47 años podrá solicitar un cambio de bases de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
- Si su base de cotización actual es igual o superior a 1.870,50 euros podrá escoger cotizar hasta una Base Máxima de 3.425,70 euros.
- Si su base de cotización actual es menor de 1.870,50 euros únicamente podrá solicitar un aumento de base hasta los 1.888,80 euros.
En el siguiente cuadro, a título de ejemplo, se establece una escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2013 sin cobertura de accidente de trabajo):
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería Generalde la Seguridad Social podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
A fin de facilitarles el consentimiento para efectuar el cambio de base podrán Uds. cumplimentar este formulario de solicitud, y enviarnoslo debidamente cumplimentado; bien, escaneado a través del correo electrónico info@jda.es; o bien, a través del nº de fax 93 879 49 60 antes del Viernes 25 de Octubre de 2013.
Nuestros asesores laborales estarán encantados de atenderles en caso de que tengan Uds. alguna duda o consulta sobre cómo efectuar la modificación de su base de cotización como trabajador autónomo.
La Tesorería General de la Seguridad Social cada año permite modificar la base de cotización para trabajadores autónomos.
El periodo finaliza el 30 de octubre de 2013 y las modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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Si Ud. tiene menos de 47 años podrá escoger cotizar entre la Base Mínima (850,20 euros) y la Base Máxima (3.262,50 euros).
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Si Ud. tiene 47 años podrá solicitar un cambio de bases de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
- Si su base de cotización actual es igual o superior a 1.870,50 euros podrá escoger cotizar hasta una Base Máxima de 3.425,70 euros.
- Si su base de cotización actual es menor de 1.870,50 euros únicamente podrá solicitar un aumento de base hasta los 1.888,80 euros.
En el siguiente cuadro, a título de ejemplo, se establece una escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2013 sin cobertura de accidente de trabajo):
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería Generalde la Seguridad Social podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
A fin de facilitarles el consentimiento para efectuar el cambio de base podrán Uds. cumplimentar este formulario de solicitud, y enviarnoslo debidamente cumplimentado; bien, escaneado a través del correo electrónico info@jda.es; o bien, a través del nº de fax 93 879 49 60 antes del Viernes 25 de Octubre de 2013.
Nuestros asesores laborales estarán encantados de atenderles en caso de que tengan Uds. alguna duda o consulta sobre cómo efectuar la modificación de su base de cotización como trabajador autónomo.