Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta para 2012

Las medidas adoptadas por el último Consejo de Ministros del ejercicio 2011, fue la prórroga del presupuesto y la aplicación de un gravamen complementario temporal para los ejercicios 2012 y 2013.

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

La subida transitoria (2012 y 2013), mediante la nueva escala aplicable a la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. En el Cuadro 1 reproducimos esta tarifa complementaria.

Al importe resultante de aplicar esta escala complementaria se le resta también el resultado de llevar los mínimos personales y familiares a la misma.

La tarifa agregada en las CCAA que en 2012 tenían una tarifa autonómica como la que aplicaron en 2010 por defecto. En el Cuadro 2 reflejamos cómo quedaría la tarifa (presumiblemente esta será también la tarifa aplicable al cálculo de las retenciones sobre rentas del trabajo); y en el  Cuadro 3 el incremento del gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013.

Así, los nuevos tipos de gravamen agregados de la base liquidable del ahorro quedan de la siguiente manera: Cuadro 4

Se recupera la deducción de vivienda habitual mediante deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%). La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.

Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.

Incentivos fiscales para empresarios y profesionales

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. De nuevo se prorroga un año más, de tal manera que el empleador tendrá derecho a aplicar la deducción prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y para el empleado los elementos entregados por la empresa o los gastos pagados se considerarán retribuciones en especie que no tributan.

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación del empleo

También se prorroga durante un año más la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas. Recordamos que este beneficio fiscal consiste en que si el empresario o profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008, podrá reducir los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que los rendimientos se declaren por el empresario o profesional, la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.

Las medidas adoptadas por el último Consejo de Ministros del ejercicio 2011, fue la prórroga del presupuesto y la aplicación de un gravamen complementario temporal para los ejercicios 2012 y 2013.

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

La subida transitoria (2012 y 2013), mediante la nueva escala aplicable a la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. En el Cuadro 1 reproducimos esta tarifa complementaria.

Al importe resultante de aplicar esta escala complementaria se le resta también el resultado de llevar los mínimos personales y familiares a la misma.

La tarifa agregada en las CCAA que en 2012 tenían una tarifa autonómica como la que aplicaron en 2010 por defecto. En el Cuadro 2 reflejamos cómo quedaría la tarifa (presumiblemente esta será también la tarifa aplicable al cálculo de las retenciones sobre rentas del trabajo); y en el  Cuadro 3 el incremento del gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013.

Así, los nuevos tipos de gravamen agregados de la base liquidable del ahorro quedan de la siguiente manera: Cuadro 4

Se recupera la deducción de vivienda habitual mediante deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%). La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.

Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.

Incentivos fiscales para empresarios y profesionales

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. De nuevo se prorroga un año más, de tal manera que el empleador tendrá derecho a aplicar la deducción prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y para el empleado los elementos entregados por la empresa o los gastos pagados se considerarán retribuciones en especie que no tributan.

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación del empleo

También se prorroga durante un año más la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas. Recordamos que este beneficio fiscal consiste en que si el empresario o profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008, podrá reducir los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que los rendimientos se declaren por el empresario o profesional, la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.



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