Modificación del Código Penal en relación con el Delito Fiscal

 

La nueva Ley Orgánica 7/2012, de modificación del Código Penal, introdujo modificaciones con relación a los delitos de defraudación contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y contra la Hacienda de la Unión Europea.

El delito fiscal consiste en la conducta intencionada de eludir el pago de impuestos, retenciones o ingresos a cuenta, obtener devoluciones indebidamente o disfrutar de beneficios fiscales también de forma indebida, siempre y cuando la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros en un mismo año natural. Por debajo de esta cifra no estaríamos ante un delito, sino ante una infracción administrativa que podrá ser perseguida por la correspondiente Administración.

Los delitos contra la Hacienda Pública están castigados con la pena de 1 a 5 años de prisión, más una multa pecuniaria que puede alcanzar seis veces la cuantía defraudada. Además se pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de tres a seis años.

La Ley Orgánica 7/2012 publicada en el B.O.E. del día 28 de diciembre pasado modificó el Código Penal introduciendo, entre otros elementos, un agravamiento con relación a los delitos de defraudación contra la Hacienda Pública (delito fiscal), contra la Seguridad Social y contra la Hacienda de la Unión Europea.

Dado que dicha modificación entró en vigor el día 17 de enero de 2013, es aplicable a los delitos cometidos a partir de dicha fecha si bien los elementos que pudieran resultar más beneficiosos para el acusado pueden aplicarse con carácter retroactivo, esto es, a delitos que se hubieran cometido con anterioridad a la fecha citada. 

Aspectos comunes de las modificaciones introducidas al delito fiscal y al delito de la Seguridad Social

Con independencia de la casuística propia de ambos delitos, reseñamos ciertos aspectos comunes a ambos:

Se establece que a quien regularice su situación de manera voluntaria antes de que se inicie cualquier comprobación administrativa o actuación penal, no se le impondrá ninguna multa ni pena privativa de libertad. Es importante tener en cuenta que estos efectos, el concepto “regularizar” incluye el reconocimiento total de los hechos y del pago de la deuda. No servirá como excusa absolutoria la mera presentación de las declaraciones sin ingreso, sino que será necesario ingresar toda la deuda antes de que se notifique al obligado el inicio de las comprobaciones e investigaciones de la Administración o bien antes de que se haya iniciado un proceso judicial contra él.

En ambos delitos se establece que los efectos de la regularización también son aplicables cuando se satisfagan las deudas tributarias o a la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación por vía administrativa.

La regularización impide que se le pueda perseguir por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas con relación a la defraudación inicial.

Por otro lado, la mera presentación de autoliquidaciones (delito fiscal) o de documentos de cotización (delito contra la Seguridad Social) no excluye la defraudación cuando ésta se acredite por otros hechos.

El juez podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados si, dentro del plazo de dos meses desde la citación judicial, el obligado satisface la deuda y reconoce judicialmente los hechos. Así mismo, esta reducción de la pena también es aplicable a los otros partícipes del delito diferentes del autor, cuando actúen activamente para obtener pruebas decisivas para la identificación de los responsables, el esclarecimiento de los hechos o la investigación del patrimonio del autor del delito o de los otros responsables.

La iniciación de un proceso penal no paralizará, como establecía la norma anterior, las actuaciones de la Administración para el efectivo cobro del crédito público presunto, salvo que se garantice la deuda o el juez decrete la suspensión.

En la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil de los delitos, los tribunales podrán solicitar el auxilio de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento de apremio.

En ambos delitos, se establece un tipo agravado, cuya pena es de dos a seis años de prisión, y una multa del doble al séxtuple del importe defraudado (para el tipo “ordinario”, la pena oscila entre uno y cinco años, y la multa del tanto al séxtuple). Además, este tipo agravado comporta no poder disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de entre cuatro a ocho años.

Para que se aplique el tipo agravado debe darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • La cuota defraudada debe exceder de 600.000 euros en delito fiscal y de 120.000 euros en delito contra la Seguridad Social.
  • El fraude ha de haberse producido en el seno de una organización o grupo criminal.
  • Cuando se hayan utilizado personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales que dificulten las identificación del deudor, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del deudor o responsable.

 Una consecuencia del aumento de penas para el tipo agravado es que el plazo de prescripción del delito pasa de cinco a diez años.

 Delito fiscal

Además de las modificaciones a las que se ha hecho referencia, las cuales también se han introducido en el ámbito del delito contra la Seguridad Social, en cuanto al delito fiscal se ha previsto que, para los casos  en que el fraude se realice en el seno de un grupo organizado o criminal, o por medio de personas o entidades que aparenten llevar a cabo una actividad económica sin realizarla de manera real, el delito es perseguible desde el mismo momento en que se alcancen los 120.000 euros.

Otra modificación introducida consiste en que, a diferencia de lo que pasaba hasta ahora, cuando la Administración Tributaria detecte la posible comisión de un delito fiscal puede liquidar por separado, por una parte los conceptos que estén vinculados con el posible delito fiscal, y por otra, los que no estén vinculados a este delito. Antes de esta modificación, en el caso de que la Administración Tributaria considerara que se podía haber incurrido en un delito fiscal, tenía que abstenerse de seguir el procedimiento administrativo y tramitar el expediente de delito fiscal.

 

La nueva Ley Orgánica 7/2012, de modificación del Código Penal, introdujo modificaciones con relación a los delitos de defraudación contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y contra la Hacienda de la Unión Europea.

El delito fiscal consiste en la conducta intencionada de eludir el pago de impuestos, retenciones o ingresos a cuenta, obtener devoluciones indebidamente o disfrutar de beneficios fiscales también de forma indebida, siempre y cuando la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros en un mismo año natural. Por debajo de esta cifra no estaríamos ante un delito, sino ante una infracción administrativa que podrá ser perseguida por la correspondiente Administración.

Los delitos contra la Hacienda Pública están castigados con la pena de 1 a 5 años de prisión, más una multa pecuniaria que puede alcanzar seis veces la cuantía defraudada. Además se pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de tres a seis años.

La Ley Orgánica 7/2012 publicada en el B.O.E. del día 28 de diciembre pasado modificó el Código Penal introduciendo, entre otros elementos, un agravamiento con relación a los delitos de defraudación contra la Hacienda Pública (delito fiscal), contra la Seguridad Social y contra la Hacienda de la Unión Europea.

Dado que dicha modificación entró en vigor el día 17 de enero de 2013, es aplicable a los delitos cometidos a partir de dicha fecha si bien los elementos que pudieran resultar más beneficiosos para el acusado pueden aplicarse con carácter retroactivo, esto es, a delitos que se hubieran cometido con anterioridad a la fecha citada. 

Aspectos comunes de las modificaciones introducidas al delito fiscal y al delito de la Seguridad Social

Con independencia de la casuística propia de ambos delitos, reseñamos ciertos aspectos comunes a ambos:

Se establece que a quien regularice su situación de manera voluntaria antes de que se inicie cualquier comprobación administrativa o actuación penal, no se le impondrá ninguna multa ni pena privativa de libertad. Es importante tener en cuenta que estos efectos, el concepto “regularizar” incluye el reconocimiento total de los hechos y del pago de la deuda. No servirá como excusa absolutoria la mera presentación de las declaraciones sin ingreso, sino que será necesario ingresar toda la deuda antes de que se notifique al obligado el inicio de las comprobaciones e investigaciones de la Administración o bien antes de que se haya iniciado un proceso judicial contra él.

En ambos delitos se establece que los efectos de la regularización también son aplicables cuando se satisfagan las deudas tributarias o a la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación por vía administrativa.

La regularización impide que se le pueda perseguir por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas con relación a la defraudación inicial.

Por otro lado, la mera presentación de autoliquidaciones (delito fiscal) o de documentos de cotización (delito contra la Seguridad Social) no excluye la defraudación cuando ésta se acredite por otros hechos.

El juez podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados si, dentro del plazo de dos meses desde la citación judicial, el obligado satisface la deuda y reconoce judicialmente los hechos. Así mismo, esta reducción de la pena también es aplicable a los otros partícipes del delito diferentes del autor, cuando actúen activamente para obtener pruebas decisivas para la identificación de los responsables, el esclarecimiento de los hechos o la investigación del patrimonio del autor del delito o de los otros responsables.

La iniciación de un proceso penal no paralizará, como establecía la norma anterior, las actuaciones de la Administración para el efectivo cobro del crédito público presunto, salvo que se garantice la deuda o el juez decrete la suspensión.

En la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil de los delitos, los tribunales podrán solicitar el auxilio de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento de apremio.

En ambos delitos, se establece un tipo agravado, cuya pena es de dos a seis años de prisión, y una multa del doble al séxtuple del importe defraudado (para el tipo “ordinario”, la pena oscila entre uno y cinco años, y la multa del tanto al séxtuple). Además, este tipo agravado comporta no poder disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de entre cuatro a ocho años.

Para que se aplique el tipo agravado debe darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • La cuota defraudada debe exceder de 600.000 euros en delito fiscal y de 120.000 euros en delito contra la Seguridad Social.
  • El fraude ha de haberse producido en el seno de una organización o grupo criminal.
  • Cuando se hayan utilizado personas físicas o jurídicas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales que dificulten las identificación del deudor, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del deudor o responsable.

 Una consecuencia del aumento de penas para el tipo agravado es que el plazo de prescripción del delito pasa de cinco a diez años.

 Delito fiscal

Además de las modificaciones a las que se ha hecho referencia, las cuales también se han introducido en el ámbito del delito contra la Seguridad Social, en cuanto al delito fiscal se ha previsto que, para los casos  en que el fraude se realice en el seno de un grupo organizado o criminal, o por medio de personas o entidades que aparenten llevar a cabo una actividad económica sin realizarla de manera real, el delito es perseguible desde el mismo momento en que se alcancen los 120.000 euros.

Otra modificación introducida consiste en que, a diferencia de lo que pasaba hasta ahora, cuando la Administración Tributaria detecte la posible comisión de un delito fiscal puede liquidar por separado, por una parte los conceptos que estén vinculados con el posible delito fiscal, y por otra, los que no estén vinculados a este delito. Antes de esta modificación, en el caso de que la Administración Tributaria considerara que se podía haber incurrido en un delito fiscal, tenía que abstenerse de seguir el procedimiento administrativo y tramitar el expediente de delito fiscal.

 



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