La sentencia que todos esperaban sobre las “clausulas suelo”

 

El Tribunal Suprem per fi ha dictat en data 9 de Maig 2013, la sentencia que tothom esperava i que fixa la doctrina sobre les “clausulas suelo” incorporades en els contractes de préstecs d’hipotecaris i a interès variable. 

En breu síntesis, el Tribunal admet la validesa d’aquest tipus de clàusules, sempre i quan compleixin els requisits de transparència. Per tant, el més rellevant i important es saber quins son aquests requisits que inexcusablement  provaran que hi ha falta de transparència. 

 

Aquests requisits, tal qual els ha establert l’Alt Tribunal són: 

Séptimo: Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de esta sentencia por 

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. 

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo. 

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad. 

Un altre punt important de la sentencia, es que no s’acorda la seva retroactivitat, això és que en el cas de declarar-se la nul·litat d’aquesta clàusula, no es retornarà al consumidor cap import pagat de més, em motiu de la clàusula, i que correspongui al període anterior a la publicació de la sentencia. 

Es evident, que tothom que pugui estar afectar per una “clausula suelo”, haurà de revisar la seva escriptura d’hipoteca i interposar, si escau, la demanda corresponen en sol·licitud de la nul·litat d’aquest clàusula.

 

 

El Tribunal Supremo por fin ha dictado en fecha 9 de mayo 2013, la sentencia que todo el mundo esperaba y que fija la doctrina sobre las “clausulas suelo” incorporadas en los contratos de préstamos de hipotecarios y a interés variable. 

En breve síntesis, el Tribunal admite la validez de este tipo de cláusulas, siempre y cuando cumplan los requisitos de transparencia. Por lo tanto, lo más relevante e importante es saber cuáles son estos requisitos que inexcusablemente probarán que hay falta de transparencia. 

 

Estos requisitos, tal cual los ha establecido el Alto Tribunal son: 

Séptimo: Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de esta sentencia por 

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero. 

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. 

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad. 

 

Otro punto importante de la sentencia, es que no se acuerda su retroactividad, esto es que en el caso de declararse la nulidad de esta cláusula, no se devolverá al consumidor ningún importe pagado de más, con motivo de la cláusula, y que corresponda al periodo anterior a la publicación de la sentencia. 

Es evidente, que todo el mundo que pueda estar afectado por una “clausula suelo”, tendrá que revisar su escritura de hipoteca e interponer, si procede, la demanda correspondiente en solicitud de la nulidad de este cláusula. 

 



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