La regulación de los apartamentos turísticos

En la actualidad el hecho de que la tecnología avance a una velocidad vertiginosa obliga a las empresas y, en consecuencia, a sus trabajadores a adaptarse a las nuevas tecnologías si quieren liderar el mercado. No obstante, no son los únicos entes afectados por el avance de las tecnologías de vanguardia, sin ir más lejos la Administración Tributaria también está obligada a innovar si quiere controlar algunos de los sectores creados o transformados por estas nuevas tecnologías; prueba de ello es la entrada en vigor del nuevo modelo 179 con el que la Administración pretende poner cerco a las cesiones del uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1-1-2018.

Desde hace un par de años se ha disparado el uso de plataformas como Airbnb, Windu, Niumba, Homelidays, domiroom o HomeAway entre muchas otras, en las que se puede buscar alojamiento en viviendas de muchas ciudades del mundo con la intención de arrendarlas por periodos muy cortos de tiempo.

El hecho de usar dichas plataformas como elemento de interacción entre particulares dificultaba el control de la Administración si la plataforma no informaba de ello, por lo que finalmente han decidido dar un paso y obligar a la presentación de dicho modelo a las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios, en particular las personas o entidades que trabajan como plataformas colaborativas.

El modelo tendrá una periodicidad trimestral, debiéndose presentar en el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre. Con el ánimo de ayudar al obligado a la presentación en este ejercicio 2018, la declaración tendrá un carácter anual y su presentación se deberá realizar entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

La información solicitada comprenderá obligatoriamente: la identificación del titular o titulares de la vivienda, o bien, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias, la identificación del inmueble, el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, el importe percibido por el titular a cambio de la cesión del inmueble y la fecha de inicio de la cesión. Además, el presentador tendrá la opción de informar el número de contrato, la fecha de intermediación e identificación del medio de pago.

Un aspecto para tener en cuenta será la información que informe la plataforma, desde el punto de vista jurídico queda claro lo mencionado en la Orden HFP/544/2018, pero a la práctica, será muy importante que las plataformas tengan especial cuidado cuando informen a los titulares o cedentes ya que, si no lo informan correctamente repercutirá directamente en otros impuestos, como puede ser en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las plataformas tendrán que adaptarse y revisar toda la información que tengan de cada inmueble, repasando por ejemplo los % de participación en el caso de que tengan varios propietarios, dato relevante de cara a la futura imputación de los rendimientos.

Desde el punto de vista del contribuyente, es algo fantástico porque ayudará a regularizar un sector que ha crecido exponencialmente en los últimos años y que necesitaba esta herramienta para tener un crecimiento controlado. No solamente es interesante tener conocimiento de los arrendadores o cedentes por la vertiente fiscal y tributaria, que obviamente es muy importante de cara a la recaudación que pueda realizar la Administración; es interesante porque en muchos casos los beneficiarios de estos arrendamientos hasta ahora preferían realizarlo al margen legal, por el solo hecho de eludir al fisco, menospreciando la cobertura que les otorga la ley delante de posibles problemas con el arrendamiento o con el propio arrendatario y, con esta medida, quiero entender que será de su interés legalizarlo.

Estamos delante de una transformación de un sector que en nuestro país siempre ha sido muy importante, el modelo facilitará que el sector hotelero con el tiempo acepte este tipo de plataformas como competidores en el sector del turismo, ya que legalmente quedarán más reguladas y en consecuencia no las podrán entender como una competencia desleal. Simplemente será una opción más para el viajero que busque alojamiento.  


Daniel Piedra

Asesor Fiscal en JDA/SFAI



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