La pérdida de libertad y las bases de cotización de los autónomos

La libertad, como bien superior, tal como establece el artículo 1 de nuestra carta magna, pronto dejará de existir, pues poco a poco nos van mermando la poca libertad que nos va quedando. Y no voy a entrar en los tópicos de libertad de fumar, beber o hacer lo que uno le da la gana, cuando le da la gana, no voy a entrar en la sibilina supresión de estas libertades, sino en otro tipo de libertades, pero que para mí son más fundamentales.

El Real Decreto-ley 13/2022 en el cual se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que supone un saldo cualitativo en el sistema de cotización. Hasta ahora los autónomos tenían la libertad de escoger, libremente, su base de cotización.  Un autónomo – personal, por cierto, acostumbrado a tomar muchas decisiones – podía decidir que base de cotización quería cotizar.  Esto implicaba que podía decidir si quería mayores o menore coberturas para las prestaciones de la seguridad social.  Un autónomo podía perfectamente decidir, libremente, que coberturas deseaba que le proporcionara la seguridad social y contratar, o no, de forma privada otro tipo de prestaciones. O ahorrar, por su cuenta, para su jubilación.

El Real de Decreto ley antes aludido se carga completamente este sistema, que había sido pieza clave a defender entre los autónomos, e impone un sistema de cuotas, es decir, el fin de la libertad de elección. Ya empezamos a estar acostumbrados a la pérdida continua de libertades individuales. No es de extrañar en un país donde la propiedad privada se pone en duda cada día. Y si no que se lo pregunten a quienes les ocupan el piso y les cuesta casi dos años recuperarlo y en que condiciones. Tiempo atrás me lamentaba, en diferentes artículos, del mal trato que reciben los planes de pensiones privados, ahora ya prácticamente sin neutralidad fiscal y gravado por cotizaciones de la seguridad social.  En otras palabras, la pérdida de libertad de ahorrar para el futuro, y, por tanto, del mantenimiento del poder adquisitivo para las personas que ya no pueden trabajar.

La administración, de la mano de nuestros políticos, cada vez considera más normal meter mano en todas partes. Ahora quieren decidir cuanto voy a tener que trabajar por trabajar y cuanto voy a recibir cuando me jubile. Lo deciden ellos.  Mal vamos. Espero que esta sociedad algún día se dé cuenta de lo que está pasando. Pues resulta que el 80% de los autónomos, cuando han podido elegir libremente, se han decidió por cotizar el mínimo. Por algo será. Imagino que habrá todo tipo de razones, pero también imagino que muchos, como yo, decidieron, en su momento, cubrir sus expectativas de futuro de otra forma. Nos dicen en la exposición de motivos que el régimen de autónomos es deficitario, de lo que se deduce que la reforma no se ha hecho para mejorar la vida de los autónomos, sino que, en el fondo para recaudar más. Como decíamos, a partir de 2023, los autónomos ya no podrán decidir que base de cotización eligen, sino que su cotización dependerá de sus rendimientos netos, según la siguiente tabla:

 

Así funcionará el nuevo sistema de cuotas de autónomos aprobado hasta 2025

Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

Se habilita tambien un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero del año siguiente -actualmente pueden modificar hasta 4 veces al año-). Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.  Menuda complicación. ¡Hacen falta más funcionarios!

Al final, será hacienda el vigilante de nuestras cotizaciones sociales.  Esto nos lleva a la pregunta de qué sucede si la Agencia Tributaría, en una inspección, nos levanta los rendimientos netos.  Se supone que comportará, en caso de no prescripción, una cuota adicional por autónomos y, como es de esperar, alguna sanción. Viendo el cuadro, sorprende que haya autónomos en nuestro país con rendimientos netos de 670 euros, es decir, muy por debajo de los que sería el salario mínimo. Y que a este autónomo se le exija una cuota de 230 euros.  Esto es una cuarta parte de sus rendimientos.  Es un auténtico impuesto al trabajo. Como para quien obtiene un rendimiento neto de más de 6.000 euros, se le obliga a cotizar por una base de 1.633,99 euros y satisfacer una cuota de 500 euros. Un 30% de la base de cotización.En determinados círculos y niveles de renta esta medida es un auténtico aliciente para la economía sumergida, pues empezará a ser muy rentable esconder rentas al fisco.

El problema más importante, desde mi punto de vista, es que se ha roto el sistema de libertad de elección.  El Real Decreto fija una tarifas para los próximos 3 años, pero no duden que serán crecientes en los trienios siguientes. Se ha roto, para siempre, la libertad de elección. Un aspecto positivo, tal vez el único,  aunque no es nuevo, es que el texto  fija un cuota bonificada de 80 euros para los nuevos autónomos  durante 12 meses, ampliables a otros doce meses cuando los ingresos netos sigan siendo bajos.

 

Joan Díaz

Director General JDA/SFAI

 

 

 

 

 

 



Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

[an error occurred while processing this directive]
[an error occurred while processing this directive]

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.