La confianza: Un valor en horas bajas

 

 

El descubrimiento que la firma de auditoría KPMG a través de uno de sus socios Scott M. London, revelara información confidencial de sus clientes Herbalife y Skechers que fuera utilizada por uno de sus amigos para transar operaciones bursátiles en provecho propio, demuestra cómo se descansa solamente en la confianza para prevenir violaciones, y cuan fácil es violarlas. 

El caso es notorio no justamente por las sumas de dinero involucradas, que en definitiva parecen ser bastante modestas. En vez es notable por la ocasión y la forma en que el señor London revelara información privilegiada a un compañero de golf. Uno hasta puede imaginarse a los dos personajes compartiendo una copa después del partido mientras se intercambiaban informaciones sobre sus clientes.

 

La confianza puede ser quebrada, aun en un campo de golf.

 

Como fuera publicado por la prensa, la SEC y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos se encuentran investigando cómo se realizaron estas operaciones de compra venta de acciones, en base a informaciones que el señor London transmitiera a una persona no identificada. 

De acuerdo con lo expresado por el Wall Street Journal, el amigo le compensó al señor London con un descuento en la compra de un reloj de cierto valor, unas cenas ocasionales y algunos pagos entre 1.000 y 2.000 dólares, por la información obtenida. Estas triviales sumas de dinero, terminan con una carrera de 30 años en la profesión y podrían significar un alto costo a KPMG. 

El señor London expresó que sintió un enorme pesar cuando se enteró que su amigo había utilizado la información para sus operaciones bursátiles. Y agregó: “Estuvimos conversando sobre que esto no es lo correcto. Yo sabía que estaba mal. Pero finalmente sucedió”. Pareciera que lo acontecido tiende a mitigar su propia culpabilidad, y finalizó diciendo que en realidad la información suministrada carecía de valor intrínseco importante. 

No existen antecedentes aún sobre los detalles y los montos de los beneficios que se hubiesen generado. Esa será indudablemente la primera noticia sobre la calidad y la significación de las informaciones suministradas por el señor London. Pero incluso cuando estas informaciones solo jueguen un papel secundario en las decisiones bursátiles aportadas, son una visible violación a las leyes sobre seguridad en la emisión de acciones y obligaciones en los Estados Unidos. Las operaciones bursátiles basadas en información privilegiada interna de la empresa, no requieren prueba sobre las utilidades producidas. 

Las penas con las que se imputarán al señor London, irán mucho más allá de los pequeños obsequios con los que fuera recompensado por su amigo. Es muy posible que cargos criminales le sean imputados ya que London ejercía suposición como socio importante de la firma KPMG y además a cago de la supervisión de los clientes Herbalife y Skechers. 

A todo esto los fiscales desean enviar su mensaje que cualquier información impropia sobre datos de clientes, genera un importante castigo. 

La potencial sentencia de una imputación criminal dependerá en gran parte de las sumas de dinero que su amigo hubiese ganado o dejado de perder en su caso. La cooperación del señor London fue ciertamente útil y le podrá permitir evitar la prisión si las sumas en cuestión fueran menores. Pero si los beneficios fueran importantes o mayores a 200.000 US, los fiscales seguramente solicitarán prisión efectiva por un período al menos de un año, o aún mayor si las sumas involucradas fueran mayores. 

La SEC a su vez adicionará acciones civiles, y el valor de un arreglo extrajudicial es una pena igual a los beneficios que su amigo hubiese obtenido en sus transacciones, generados por la transmisión de la información confidencial, con el agregado del valor de los obsequios u otros beneficios recibidos por el señor London. 

Aun cuando el señor London no apareciera vinculado a las operaciones bursátiles en su propio beneficio, de acuerdo a las normas legales en vigencia, resulta responsable por cualquier utilidad generada por sus palabras y sus actos y deberá pagar por ello. 

En adición, la SEC seguramente imputará administrativamente al señor London para impedirle actuar en el futuro como auditor en cualquier empresa que cotice sus acciones en los mercados abiertos. Esto efectivamente le imposibilitará ejercer su profesión de contador público, ya que nadie estará en condiciones de contratarle ni querrá hacerlo. 

KPMG también deberá pagar altos costos ya que si bien se retiró de sus clientes antes de emitir su opinión sobre los estados financieros, quedan algunos temas pendientes. Estas firmas requieren ahora contratar nuevos auditores y con seguridad los clientes le pedirán a KPMG que se haga cargo de los costos de dichas auditorías, ya que fue error de la firma haber transmitido datos confidenciales de sus clientes a terceras personas fuera de su círculo. 

Es muy improbable que KPMG quiera entrar en un litigio con Herbalife y Skechers, ya que en definitiva ello le traería aparejado mayor exposición pública en un caso de procederes poco profesionales. Por ello, lo más lógico sería pensar que querrán dejar este tema lo más olvidado posible por parte de los operadores del mercado. 

El caso sería aún más complicado para Herbalife debido a las acusaciones del fondo de inversión que invertía en ella, quien ha expresado que la compañía era “intrínsecamente fraudulenta”, como dijera su presidente William Ackerman. Su nuevo auditor en consecuencia querrá analizar con detenimiento todos los detalles de los estados financieros y los sistemas de control interno de la compañía, antes de emitir su opinión profesional. Ello representará sin lugar a dudas un mayor costo de los honorarios que deberá soportar la compañía. 

KPMG puede resultar objeto de otra imputación por parte de del PCAOB, organismo regulador en primera instancia de la labor de los auditores en empresas transnacionales o que coticen sus acciones en los mercados. Mientras por un lado las actitudes del señor London expresarían que actuaba individualmente en la difusión de las informaciones privilegiadas de su cliente, seguramente querrán respuestas sobre los tipos de entrenamiento y control de calidad interna que KPMG desarrollaba en los cursos para socios, justamente para evitar este tipo de fraudes. 

No es preciso argumentar que la actitud del señor London ha sido aberrante. Una de las principales obligaciones de los auditores externos es verificar el comportamiento de los controles internos de sus clientes antes de emitir su dictamen, e incluir las recomendaciones que surgieren como indispensables para corregir los errores o fraudes que pudieren ser cometidos por los empleados. Cualquier persona ligada a los controles de seguridad interna de las empresas, le dirá que no existe un modelo perfecto para evitar este tipo de defraudaciones, y es preciso en última instancia depender de la actitud ética de cada uno de los funcionarios de la empresa para que se cumplan los reglamentos internos. 

Pero el señor London como senior partner y a cargo de clientes que cotizan en bolsa, conocía perfectamente los requerimientos necesarios para mantener extrema confidencialidad en la información de sus clientes, pero pareciera que él ha ignorado absolutamente los perjuicios de divulgar información privilegiada de sus clientes con destino a ser utilizada en operaciones bursátiles. 

Aparentemente no ha sido este un lapsus momentáneo del señor London, sino una sistemática postura del mismo respecto de sus clientes, aunque él mismo considera que este hecho carece de relevancia, por la pequeña suma de dinero que se encuentra en juego. 

El señor London, seguramente será recordado en los libros profesionales y en lo seminarios universitarios por lo que un auditor no debe hacer, que en definitiva es una lección de cómo se puede cometer un crimen, simplemente traicionando la confianza

 

 

El descubrimiento que la firma de auditoría KPMG a través de uno de sus socios Scott M. London, revelara información confidencial de sus clientes Herbalife y Skechers que fuera utilizada por uno de sus amigos para transar operaciones bursátiles en provecho propio, demuestra cómo se descansa solamente en la confianza para prevenir violaciones, y cuan fácil es violarlas. 

El caso es notorio no justamente por las sumas de dinero involucradas, que en definitiva parecen ser bastante modestas. En vez es notable por la ocasión y la forma en que el señor London revelara información privilegiada a un compañero de golf. Uno hasta puede imaginarse a los dos personajes compartiendo una copa después del partido mientras se intercambiaban informaciones sobre sus clientes.

 

La confianza puede ser quebrada, aun en un campo de golf.

 

Como fuera publicado por la prensa, la SEC y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos se encuentran investigando cómo se realizaron estas operaciones de compra venta de acciones, en base a informaciones que el señor London transmitiera a una persona no identificada. 

De acuerdo con lo expresado por el Wall Street Journal, el amigo le compensó al señor London con un descuento en la compra de un reloj de cierto valor, unas cenas ocasionales y algunos pagos entre 1.000 y 2.000 dólares, por la información obtenida. Estas triviales sumas de dinero, terminan con una carrera de 30 años en la profesión y podrían significar un alto costo a KPMG. 

El señor London expresó que sintió un enorme pesar cuando se enteró que su amigo había utilizado la información para sus operaciones bursátiles. Y agregó: “Estuvimos conversando sobre que esto no es lo correcto. Yo sabía que estaba mal. Pero finalmente sucedió”. Pareciera que lo acontecido tiende a mitigar su propia culpabilidad, y finalizó diciendo que en realidad la información suministrada carecía de valor intrínseco importante. 

No existen antecedentes aún sobre los detalles y los montos de los beneficios que se hubiesen generado. Esa será indudablemente la primera noticia sobre la calidad y la significación de las informaciones suministradas por el señor London. Pero incluso cuando estas informaciones solo jueguen un papel secundario en las decisiones bursátiles aportadas, son una visible violación a las leyes sobre seguridad en la emisión de acciones y obligaciones en los Estados Unidos. Las operaciones bursátiles basadas en información privilegiada interna de la empresa, no requieren prueba sobre las utilidades producidas. 

Las penas con las que se imputarán al señor London, irán mucho más allá de los pequeños obsequios con los que fuera recompensado por su amigo. Es muy posible que cargos criminales le sean imputados ya que London ejercía suposición como socio importante de la firma KPMG y además a cago de la supervisión de los clientes Herbalife y Skechers. 

A todo esto los fiscales desean enviar su mensaje que cualquier información impropia sobre datos de clientes, genera un importante castigo. 

La potencial sentencia de una imputación criminal dependerá en gran parte de las sumas de dinero que su amigo hubiese ganado o dejado de perder en su caso. La cooperación del señor London fue ciertamente útil y le podrá permitir evitar la prisión si las sumas en cuestión fueran menores. Pero si los beneficios fueran importantes o mayores a 200.000 US, los fiscales seguramente solicitarán prisión efectiva por un período al menos de un año, o aún mayor si las sumas involucradas fueran mayores. 

La SEC a su vez adicionará acciones civiles, y el valor de un arreglo extrajudicial es una pena igual a los beneficios que su amigo hubiese obtenido en sus transacciones, generados por la transmisión de la información confidencial, con el agregado del valor de los obsequios u otros beneficios recibidos por el señor London. 

Aun cuando el señor London no apareciera vinculado a las operaciones bursátiles en su propio beneficio, de acuerdo a las normas legales en vigencia, resulta responsable por cualquier utilidad generada por sus palabras y sus actos y deberá pagar por ello. 

En adición, la SEC seguramente imputará administrativamente al señor London para impedirle actuar en el futuro como auditor en cualquier empresa que cotice sus acciones en los mercados abiertos. Esto efectivamente le imposibilitará ejercer su profesión de contador público, ya que nadie estará en condiciones de contratarle ni querrá hacerlo. 

KPMG también deberá pagar altos costos ya que si bien se retiró de sus clientes antes de emitir su opinión sobre los estados financieros, quedan algunos temas pendientes. Estas firmas requieren ahora contratar nuevos auditores y con seguridad los clientes le pedirán a KPMG que se haga cargo de los costos de dichas auditorías, ya que fue error de la firma haber transmitido datos confidenciales de sus clientes a terceras personas fuera de su círculo. 

Es muy improbable que KPMG quiera entrar en un litigio con Herbalife y Skechers, ya que en definitiva ello le traería aparejado mayor exposición pública en un caso de procederes poco profesionales. Por ello, lo más lógico sería pensar que querrán dejar este tema lo más olvidado posible por parte de los operadores del mercado. 

El caso sería aún más complicado para Herbalife debido a las acusaciones del fondo de inversión que invertía en ella, quien ha expresado que la compañía era “intrínsecamente fraudulenta”, como dijera su presidente William Ackerman. Su nuevo auditor en consecuencia querrá analizar con detenimiento todos los detalles de los estados financieros y los sistemas de control interno de la compañía, antes de emitir su opinión profesional. Ello representará sin lugar a dudas un mayor costo de los honorarios que deberá soportar la compañía. 

KPMG puede resultar objeto de otra imputación por parte de del PCAOB, organismo regulador en primera instancia de la labor de los auditores en empresas transnacionales o que coticen sus acciones en los mercados. Mientras por un lado las actitudes del señor London expresarían que actuaba individualmente en la difusión de las informaciones privilegiadas de su cliente, seguramente querrán respuestas sobre los tipos de entrenamiento y control de calidad interna que KPMG desarrollaba en los cursos para socios, justamente para evitar este tipo de fraudes. 

No es preciso argumentar que la actitud del señor London ha sido aberrante. Una de las principales obligaciones de los auditores externos es verificar el comportamiento de los controles internos de sus clientes antes de emitir su dictamen, e incluir las recomendaciones que surgieren como indispensables para corregir los errores o fraudes que pudieren ser cometidos por los empleados. Cualquier persona ligada a los controles de seguridad interna de las empresas, le dirá que no existe un modelo perfecto para evitar este tipo de defraudaciones, y es preciso en última instancia depender de la actitud ética de cada uno de los funcionarios de la empresa para que se cumplan los reglamentos internos. 

Pero el señor London como senior partner y a cargo de clientes que cotizan en bolsa, conocía perfectamente los requerimientos necesarios para mantener extrema confidencialidad en la información de sus clientes, pero pareciera que él ha ignorado absolutamente los perjuicios de divulgar información privilegiada de sus clientes con destino a ser utilizada en operaciones bursátiles. 

Aparentemente no ha sido este un lapsus momentáneo del señor London, sino una sistemática postura del mismo respecto de sus clientes, aunque él mismo considera que este hecho carece de relevancia, por la pequeña suma de dinero que se encuentra en juego. 

El señor London, seguramente será recordado en los libros profesionales y en lo seminarios universitarios por lo que un auditor no debe hacer, que en definitiva es una lección de cómo se puede cometer un crimen, simplemente traicionando la confianza

 



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