Extinción legal de «contratos de renta antigua» suscritos antes del 9 de mayo de1985

Cuando finaliza legalmente un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito antes del 9 de mayo de 1985, donde se desarrollen actividades comerciales y cuyo arrendatario sea una persona jurídica?

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Con la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, lo que se produjo el 1 de enero de 1995, el Legislador español vino a regular los plazos de finalización de la mayoría de los contratos de arrendamiento sujetos a prórroga forzosa bajo la vigencia de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Se trata de los conocidos y denominados popularmente “contratos de renta antigua”, los cuales estaban sujetos por Ley a un plazo de duración indefinida a favor del Arrendatario y en detrimento del propietario del local.

En la cuestión concreta que nos ocupa, para contratos de arrendamiento celebrados antes del 9 de mayo de 1985, en los que fuere arrendatario una persona jurídica, y que se destinen a actividades comerciales (entendiendo por tales las comprendidas en la División 6 de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas), los contratos de arrendamiento se extinguirán en el plazo de veinte años desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Es decir el 31 de diciembre de 2014.

Hay que tener en cuenta no obstante, que la Ley excepciona a dicha regla dos supuestos:

En el caso de que en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se hubiere producido el traspaso del local de negocio, el plazo de extinción del contrato se incrementará en cinco años, y finalizará por tanto tras 25 años desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, es decir, el 31 de Diciembre de 2019.

Para el caso de que la superficie del local arrendado fuere superior a 2.500 m2, el contrato habría finalizado en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, es decir el 31 de diciembre de 1999, o el 31 de diciembre de 2004 si hubiere habido traspaso.

Sin perjuicio de que éstas son las reglas generales de extinción de los contratos de arrendamiento concretos que nos ocupan, es muy importante que su contrato y los anexos que en su caso hubieren podido otorgarse entre las partes, sean revisados por un abogado experto en la materia, puesto que pueden existir anexos contractuales firmados después del contrato de arrendamiento (por obras realizadas en el local, bonificaciones de renta etc…) que podrían influir en cuanto al incremento o reducción de los plazos de finalización citados.

Joan Canal Oliveras Abogado


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