El Tribunal Supremo amplía el margen de las empresas para la deducción de gastos en el impuesto sobre sociedades

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de marzo de 2021 acaba de fallar a favor de las tesis empresariales en el largo pulso judicial sostenido entre las compañías y la Agencia Tributaria en torno a qué gastos pueden deducirse del pago del Impuesto sobre Sociedades. En una sentencia que sienta doctrina, sus magistrados han limitado el alcance de las llamadas “liberalidades”, gastos que no pueden aprovechar estos beneficios fiscales de deducibilidad fiscal, a la vez que han ampliado la capacidad de los empresarios de demostrar que ciertos gastos están en correlación con los ingresos que obtienen (aunque sea a largo plazo) y son, por tanto, susceptibles de deducción tributaria.

En la sentencia que comentamos, el Tribunal Supremo, fija como doctrina que el art. 14.1.e) TR Ley IS debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. Sin embargo sí serán deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

El TS hace referencia a su sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019 en la que dice         que “la base imponible del IS, la medición de la capacidad económica del contribuyente a efectos fiscales, viene determinada a partir del resultado contable que es corregido en determinados supuestos en los términos previstos, a tal fin, en los preceptos específicos contenidos en el TR Ley IS”.

Y que debe tenerse en cuenta el art. 14.1.e) TR ley IS que establece la no deducibilidad de donativos y liberalidades. Hablar de correlación de ingresos y gastos, y donativos y liberalidades, más parece por su antagonismo estar hablando de realidades distintas. La STS de 20 de junio de 2016, recurso n.º 2555/2015, puso de manifiesto que «todo gasto correlacionado con los ingresos es un gasto contable, si todo gasto contable es gasto deducible en Sociedades, sin más excepciones que las previstas legalmente, lo procedente es examinar si estamos ante una liberalidad que se exceptúa, a su vez, en cuanto que como gasto pudiera estar correlacionada con los ingresos».

La Sala estima que el art. 14.1.e) TR Ley IS no se refiere a los gastos deducibles en general, sino a los que comprendidos dentro de gastos propios de donativos o liberalidades el legislador ha querido considerar como gastos deducibles excluidos con sus excepciones.

 

POSIBLE INCIDENCIA EN EL IRPF

La Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo promete marcar las próximas liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades al ampliar de facto los gastos deducibles que pueden anotarse las compañías, que podrán optar también por revisar sus últimas declaraciones a fin de ser resarcidas por la Agencia Tributaria. Más allá, el fallo podría acabar teniendo también incidencia en el Impuesto sobre la Renta habida cuenta que la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en este impuesto, se lleva a cabo acudiendo a las normas del Impuesto sobre Sociedades en base a lo dispuesto en artículo 28.1 de la Ley del IRPF.


JDA SFAI



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