- 2 noviembre, 2016
- Categorias: Legal
En los últimos años ha habido un creciente aumento de ventas por internet, con un auge especial en la celebración de contratos de compraventa de objetos “de segunda mano” entre particulares. Y…las cosas siempre van más allá de la finalidad para la que han sido creadas.
Todos somos conocedores de la existencia, desde hace muchos años, de los mercados de segunda mano. El problema surge cuando el entorno en el que se desarrollan las negociaciones ya no es un grupo reducido de personas, sino que dichos productos se ofrecen a través de Internet a un amplio mercado. Esta situación produce que el oferente del producto se sitúe en una posición de mayor riesgo y genera la obligación de crear una mayor protección para los usuarios.
Distintas plataformas virtuales permiten con la simple creación de un usuario (nombre, correo y dirección), que el mismo pueda ofrecer sus productos en la red sin tener la obligación de acreditar la titularidad de los mismos. Este hecho puede llevar consigo numerosas consecuencias, como el ofrecimiento de productos sustraídos o el ofrecimiento de productos con características distintas a las enunciadas, entre muchas otras.
¿Cómo podemos estar realmente seguros que el vendedor es el titular del bien que está ofreciendo?
En nuestro ejercicio habitual, ante el encargo de tramitación de una compraventa, ya sea de un bien mueble como por ejemplo un vehículo, o un bien inmueble, lo primero que solicitamos es la acreditación de la titularidad del bien. Como bien sabemos, la compraventa es la simple transmisión de un bien, el titular y poseedor de un bien lo entrega a un tercero, el comprador, a cambio de un precio cierto, de conformidad con el artículo 1.445 del Código Civil. No se puede transmitir la titularidad y la posesión de un bien del que no se es titular.
Así en los casos de compraventa online de bienes de elevada cuantía, podríamos solicitar al vendedor la muestra del ticket de compra, o en caso de tratarse de un bien inmueble la escritura de adquisición del bien. Con ello trataríamos de evitarnos futuras sorpresas.
¿Pero, que pasa en aquellos casos en los que el vendedor no nos puede hacer entrega del ticket o la factura de compra del bien?
De forma previa, se debe tener en cuenta que en el caso de las compraventas entre particulares no se aplica la normativa de Consumidores y Usuarios sino el Código Civil.
Si bien, es cierto que a veces no podremos tener la total certeza acerca de la titularidad de un bien, es más, en muchas ocasiones la persona que hace acto de entrega del bien no es en realidad el propietario del mismo. De aquí radica la importancia de dejar constancia de la celebración del contrato de compraventa.
¿Cómo comprador estaré protegido frente a una futura reclamación interpuesta por el que dice ser el verdadero titular del bien?
En aquellos casos en los que una sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, me prive a mí, comprador, de todo o parte de la cosa comprada (artículo 1461 y 1475 CC), podré actuar contra el vendedor mediante la interposición de una demanda de saneamiento por evicción, dentro del plazo de 6 meses desde la entrega de la cosa vendida. A partir de los 6 meses la acción se entenderá prescrita.
¿Pero, como puedo reclamar a un vendedor del cual no tengo información?
Aquí es donde radican la mayoría de los problemas.
Es importante que en el momento de la realización de la compraventa nos aseguremos de dejar constancia de; (i) la realización del acto de entrega de un precio cierto y la consecuente entrega del bien, (ii) de los datos del vendedor por si en un futuro debemos actuar contra el mismo. Un ejemplo seria la firma de un acuerdo entre las partes.
En estos casos, una posible solución sería recorrer al mecanismo de denuncia, del usuario, con el que cuentan muchas de las Apps. Una vez realizada la denuncia mediante la App son los gestores de la misma los obligados a dar una solución al conflicto surgido entre los usuarios.
En consecuencia, en todos estos casos lo fundamental es la prevención. Por ello, contar con el asesoramiento de un abogado nos puede ser muy útil para saber cómo debemos actuar como usuarios de la red y qué situaciones debemos prever en caso de realizar operaciones mercantiles.
Abogada Área Legal JDA/SFAI.