Derecho de Desistimiento. Especial análisis de la Directiva 2011/83/UE

 

¿Existe el derecho a la devolución del artículo adquirido? ¿En qué plazo?

La Ley únicamente reconoce este derecho en dos supuestos:

  • contratos celebrados fuera del establecimiento; y,
  • contratos a distancia o por catálogo.

Debido a que el consumidor no ha podido comprobar las características del objeto adquirido, dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir de la compra. En el caso de los contratos de venta, el comprador dispone de dicho plazo desde que éste o un tercero indicado por el mismo haya adquirido la posesión material del bien y, en el supuesto de un contrato de prestación de servicios, el plazo se computa a partir de la firma.

No obstante, si bien en el ámbito de los servicios financieros comercializados a distancia, la legislación española establece un plazo de 14 días para desistir del contrato, en el caso concreto de los contratos relacionados con seguros de vida el plazo se amplía a 30 días naturales.

Con la Directiva 2011/83/CE se pretende unificar las actuales diferencias en los plazos de desistimiento en función de los Estados miembros en lo que respecta a los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, las cuales generan inseguridad jurídica y costes de cumplimiento. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva, el plazo en España para ejercer el derecho de desistimiento era de 7 días. 

¿Debe el comerciante reembolsar, además de todos los pagos recibidos del consumidor, los gastos en que ha incurrido para entregar los bienes?

En caso de desistimiento del contrato por el consumidor, el comerciante debe reembolsar todos los pagos recibidos, incluidos los correspondientes a los gastos de entrega. El reembolso no podrá efectuarse mediante un bono, a menos que el consumidor haya utilizado bonos para la transacción inicial o los haya aceptado expresamente.

No obstante, si el consumidor optó expresamente por un determinado tipo de entrega (por ejemplo, entrega urgente en 24 horas), aunque el comerciante haya ofrecido un tipo común generalmente aceptable de entrega cuyo coste sería menor, el consumidor deberá abonar la diferencia de costes entre los dos tipos de entrega. 

¿Puede ejercer el consumidor su derecho de desistimiento tras haber utilizado los bienes?

En caso de que el comprador haya utilizado los bienes más de no necesario para determinar su naturaleza, características o funcionamiento, no debe perder el derecho de desistimiento pero será responsable de cualquier depreciación de los mismos.  

¿Existen excepciones al derecho de desistimiento?

Tanto en los contratos a distancia como en los contratos celebrados fuera del establecimiento, en algunos supuestos el derecho de desistimiento podría resultar inadecuado, por ejemplo, por la naturaleza especial de los bienes o servicios.

Por ello, entre otros supuestos, el derecho de desistimiento no debe aplicarse en el caso de los bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. 

¿Existe el derecho de desistimiento en las compras directas? ¿Y en los contratos de crédito al consumo?

En las compras directas – efectuadas en el establecimiento comercial – sólo existe la posibilidad de devolución si expresamente así lo reconoce el comerciante. En este caso, la empresa podrá establecer limitaciones en relación tanto al plazo de devolución como a la forma del reembolso.

En cuanto a los contratos de créditos al consumo, si bien no es obligatorio este derecho de desistimiento, en la información previa al contrato el prestamista deberá incluir obligatoriamente la mención de la existencia o la ausencia del derecho de desistimiento, conforme a la Ley 16/2011 de 25 de septiembre.

¿Existe el derecho a la devolución del artículo adquirido? ¿En qué plazo?

La Ley únicamente reconoce este derecho en dos supuestos:

  • contratos celebrados fuera del establecimiento; y,
  • contratos a distancia o por catálogo.

Debido a que el consumidor no ha podido comprobar las características del objeto adquirido, dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir de la compra. En el caso de los contratos de venta, el comprador dispone de dicho plazo desde que éste o un tercero indicado por el mismo haya adquirido la posesión material del bien y, en el supuesto de un contrato de prestación de servicios, el plazo se computa a partir de la firma.

No obstante, si bien en el ámbito de los servicios financieros comercializados a distancia, la legislación española establece un plazo de 14 días para desistir del contrato, en el caso concreto de los contratos relacionados con seguros de vida el plazo se amplía a 30 días naturales.

Con la Directiva 2011/83/CE se pretende unificar las actuales diferencias en los plazos de desistimiento en función de los Estados miembros en lo que respecta a los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, las cuales generan inseguridad jurídica y costes de cumplimiento. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva, el plazo en España para ejercer el derecho de desistimiento era de 7 días. 

¿Debe el comerciante reembolsar, además de todos los pagos recibidos del consumidor, los gastos en que ha incurrido para entregar los bienes?

En caso de desistimiento del contrato por el consumidor, el comerciante debe reembolsar todos los pagos recibidos, incluidos los correspondientes a los gastos de entrega. El reembolso no podrá efectuarse mediante un bono, a menos que el consumidor haya utilizado bonos para la transacción inicial o los haya aceptado expresamente.

No obstante, si el consumidor optó expresamente por un determinado tipo de entrega (por ejemplo, entrega urgente en 24 horas), aunque el comerciante haya ofrecido un tipo común generalmente aceptable de entrega cuyo coste sería menor, el consumidor deberá abonar la diferencia de costes entre los dos tipos de entrega. 

¿Puede ejercer el consumidor su derecho de desistimiento tras haber utilizado los bienes?

En caso de que el comprador haya utilizado los bienes más de no necesario para determinar su naturaleza, características o funcionamiento, no debe perder el derecho de desistimiento pero será responsable de cualquier depreciación de los mismos.  

¿Existen excepciones al derecho de desistimiento?

Tanto en los contratos a distancia como en los contratos celebrados fuera del establecimiento, en algunos supuestos el derecho de desistimiento podría resultar inadecuado, por ejemplo, por la naturaleza especial de los bienes o servicios.

Por ello, entre otros supuestos, el derecho de desistimiento no debe aplicarse en el caso de los bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. 

¿Existe el derecho de desistimiento en las compras directas? ¿Y en los contratos de crédito al consumo?

En las compras directas – efectuadas en el establecimiento comercial – sólo existe la posibilidad de devolución si expresamente así lo reconoce el comerciante. En este caso, la empresa podrá establecer limitaciones en relación tanto al plazo de devolución como a la forma del reembolso.

En cuanto a los contratos de créditos al consumo, si bien no es obligatorio este derecho de desistimiento, en la información previa al contrato el prestamista deberá incluir obligatoriamente la mención de la existencia o la ausencia del derecho de desistimiento, conforme a la Ley 16/2011 de 25 de septiembre.



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