Deducibilidad de los gastos de calificación de terrenos arrendados

 

 Al no implicar un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil de los bienes, los gastos no deberán contabilizarse como activos.

Dado que el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades no contiene una definición de activo no corriente debe acudirse a la definición del Plan General de Contabilidad que define el activo no corriente como los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, definiéndose como activo los “bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”. 

En concreto, en los acuerdos que de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se vaya a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo. 

En el supuesto de incurrir en unos gastos para la obtención de una nueva calificación de los terrenos arrendados por una sociedad, en la medida en que aquellos no determinarán un aumento de la capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil del los mencionados terrenos, no se contabilizarán como activos (inmovilizados materiales), por lo que dichos gastos contables tendrán la consideración de fiscalmente deducibles. 

Criterio contemplado en la consulta vinculante V2209-12 de la Dirección General de Tributos evacuada con fecha 16 de noviembre de 2012.              

 

 

Al no implicar un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil de los bienes, los gastos no deberán contabilizarse como activos.

Dado que el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades no contiene una definición de activo no corriente debe acudirse a la definición del Plan General de Contabilidad que define el activo no corriente como los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, definiéndose como activo los “bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”. 

En concreto, en los acuerdos que de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se vaya a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo. 

En el supuesto de incurrir en unos gastos para la obtención de una nueva calificación de los terrenos arrendados por una sociedad, en la medida en que aquellos no determinarán un aumento de la capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil del los mencionados terrenos, no se contabilizarán como activos (inmovilizados materiales), por lo que dichos gastos contables tendrán la consideración de fiscalmente deducibles. 

Criterio contemplado en la consulta vinculante V2209-12 de la Dirección General de Tributos evacuada con fecha 16 de noviembre de 2012.              

 

 



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