Declaración de Operaciones con Terceros

Declaración de Operaciones con Terceros 0Declaración de Operaciones con Terceros. Un breve repaso a las novedades introducidas por el Real Decreto 1615/2011 de 14 noviembre de 2011.

El Real Decreto 1615/2011 (BOE de 26 de noviembre de 2011) modificó la declaración anual de operaciones con terceras personas, plasmada en el modelo 347, de cuyas novedades, que afectan con carácter retroactivo la declaración correspondiente a las operaciones del año 2011 y a ejercicios posteriores ya dimos cumplida reseña en nuestra información del pasado mes de enero de 2012, recordamos las modificaciones que afectan específicamente a la declaración correspondiente a 2011 que debe presentarse durante el mes de marzo.

Desglose de la información por trimestres.

La información debe desglosarse por trimestres. De esta manera Hacienda podrá conciliar las declaraciones de IVA de la empresa con su propio modelo 347, comprobando si ha habido algún diferimiento en los modelos 303 del IVA repercutido de un trimestre a otro, o si se ha adelantado la deducción del IVA soportado.

Criterio de imputación

Con efectos desde 2011, las operaciones deben incluirse en el período trimestral en el que las facturas estén anotadas en el Libro registro de facturas, de forma que las facturas tanto emitidas como recibidas se declararán en el Modelo 347 del periodo en que se encuentren registradas. Recordar que las facturas emitidas deben incluirse en el Libro Registro en el período correspondiente a su fecha de emisión y las facturas recibidas en el período en que se deduzcan.

Este nuevo criterio de imputación –que es el vigente para la declaración Modelo 340 de los Registros de IVA– podrá dar lugar a importantes diferencias entre lo declarado por los proveedores (fecha de emisión) y por los clientes (fecha de contabilización). Este aspecto es especialmente importante en el año 2011, en el que surge la duda de si las facturas de fecha anterior a 2011 recibidas en 2011 deben ser incluidas también en el Modelo 347 de 2011, aunque ya hubiesen sido incluidas en el Modelo 347 del año de emisión de la factura. La Administración no se ha manifestado al respecto, pero atendiendo a la literalidad de la norma, y a los efectos de evitar posibles sanciones, es preferible volverlas a incluir también en 2011, aunque ello pueda dar lugar a una duplicidad de datos.

Importe a partir del cual debe declararse

La Administración ha aclarado que el importe a partir del cual deben declararse las operaciones que se han realizado con otra persona o entidad, lo es en valor absoluto. Es decir, en caso de que la suma de las operaciones realizadas con otra persona o entidad sea superior a 3.005,06 € o bien sea negativo y de importe menor a -3.005,06 €, como puede ocurrir en caso de devoluciones, deberá incluirse en la declaración con signo negativo. Recordar que el criterio mantenido por la AEAT hasta 2010 consistía en que las cifras totales anuales negativas, en tanto que eran siempre menores de 3.005,06 €, no debían incorporarse.

Obligados tributarios que deben presentar electrónicamente la información contenida en los libros registro del IVAS o del IGIC (modelo 340).

Se mantiene la obligación de que sigan facilitando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

 Cantidades percibidas en metálico.

Las cantidades recibidas en metálico, correspondientes a operaciones declaradas en el modelo 347, que superen en su conjunto los 6.000 euros, cuando no se reciban en el mismo ejercicio en el que se devengó la operación, se deberían incluir separadamente en la declaración del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro.

Se hará constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas al IVA.

Anticipos de clientes y proveedores.

También habrán de incluirse los anticipos de clientes y proveedores o acreedores, siempre que dichos anticipos recibidos o entregados superen la cifra de 3.005,06 euros anuales por la misma persona o entidad. También se expresarán las subvenciones recibidas, las operaciones de cobro por cuenta de los socios, honorarios profesionales, entre otras operaciones.

 Operaciones que no deberán incluirse.

No se incluirán las operaciones cuya prestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse mediante resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos.

 



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