Criterios de la AEAT para la interpretación de la limitación de pagos en efectivo

 

La limitación de los pagos en efectivo para empresas y profesionales recogida en la Ley 7/2012 de medidas de lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el pasado 31 de octubre,  ha suscitado una serie de dudas sobre este particular. En tal sentido, la AEAT ha establecido criterios de interpretación sobre algunos aspectos de esta normativa, entre los cuales destacamos los siguientes:

 

1. ¿Se encuentra sometida a las limitaciones al pago en efectivo, una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, en la cual se pagan 1.000 euros por transferencia y 2.000 euros en efectivo? 

Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros. 

La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros. En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento.

 

2. ¿Cual será la base de la sanción en caso de este incumplimiento? 

La base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros. Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. 

Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.

 

3. ¿Que sucede en los casos de pagos anticipados por operaciones presupuestas en menos de 2.500 euros y posteriormente supera dicho limite? 

En los casos de un presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supera, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. 

Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, ésta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por ejemplo de 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores deberán efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.

 

4. ¿Si  se realizan varias operaciones en el mismo día, en qué casos se deben sumar para comprobar si llegamos al límite? 

En el caso de la realización de varias operaciones en el mismo día, si se trata de dos operaciones distintas, podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refieren a los mismos bienes, o a bienes que se encuentran directamente relacionados, y el cliente las separa con la intención de fraccionar una única operación, se han de sumar los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

 

 

La limitación de los pagos en efectivo para empresas y profesionales recogida en la Ley 7/2012 de medidas de lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el pasado 31 de octubre,  ha suscitado una serie de dudas sobre este particular. En tal sentido, la AEAT ha establecido criterios de interpretación sobre algunos aspectos de esta normativa, entre los cuales destacamos los siguientes:

 

1. ¿Se encuentra sometida a las limitaciones al pago en efectivo, una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, en la cual se pagan 1.000 euros por transferencia y 2.000 euros en efectivo? 

Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros. 

La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros. En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento.

 

2. ¿Cual será la base de la sanción en caso de este incumplimiento? 

La base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros. Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. 

Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.

 

3. ¿Que sucede en los casos de pagos anticipados por operaciones presupuestas en menos de 2.500 euros y posteriormente supera dicho limite? 

En los casos de un presupuesto inferior a 2.500 euros que después se supera, se trata de una única operación que inicialmente se prevé que no alcanzará los 2.500 euros, pero en un momento posterior se constata que va a superar esa cifra. 

Como inicialmente se estimó, de acuerdo con el presupuesto efectuado, que la operación no alcanzaría los 2.500 euros, ésta no se encontraba sometida a la limitación a los pagos en efectivo, y el pago inicial por ejemplo de 1.200 euros pudo realizarse en efectivo. Pero una vez constatado que esa operación superaría los 2.500 euros, los pagos posteriores deberán efectuarse por un medio distinto al efectivo. Luego, el pago restante por 1.800 euros se encontraría sujeto a las limitaciones a los pagos en efectivo.

 

4. ¿Si  se realizan varias operaciones en el mismo día, en qué casos se deben sumar para comprobar si llegamos al límite? 

En el caso de la realización de varias operaciones en el mismo día, si se trata de dos operaciones distintas, podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de ellas los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refieren a los mismos bienes, o a bienes que se encuentran directamente relacionados, y el cliente las separa con la intención de fraccionar una única operación, se han de sumar los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

 



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