¿Blanco o negro?

El pasado día 7 de julio se publicó en el BOE la Ley 3/2012, de 6 de julio, sobre medidas urgentes del mercado de trabajo con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su  publicación, el 8 de julio, que convalida e introduce algunos cambios respecto del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes del mercado de trabajo. 

Esto significa, de hecho, que tenemos dos reformas laborales, una desde el 12 de febrero hasta el 7 de julio y otra a partir del 8 de julio ya que hay aspectos que han sido cambiados absolutamente, es decir, que lo que era “negro” ahora es “blanco”. 

Uno de los aspectos más llamativos de este cambio de color es la modificación de la tributación sobre las indemnizaciones por despido, ya que se modifica la Disposición Final 11ª Ley 3/2012 y el artículo 7.e) de la Ley IRPF, de forma que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas del IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias para los supuestos de despidos colectivos o despidos individuales por causas económicas, técnicas organizativas, de producción o por fuerza mayor. 

Se introduce un régimen transitorio en la misma norma tributaria, de forma que gozarán de la exención fiscal las indemnizaciones laborales devengadas por los despidos efectuados entre el 12 de febrero de 2012 y el 8 de julio de 2012, en la cuantía que no exceda de lo que hubiera correspondido en el caso de que el despido hubiera declarado sido improcedente, siempre que el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, o en cualquier momento anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. 

En definitiva, con la desaparición del despido “exprés”, no se puede reconocer la improcedencia, por lo que los importes que pacten o paguen al trabajador en caso de despido antes del acto de conciliación no estarán exentos de IRPF. 

Por ello, les aconsejamos, que o bien apliquen retención sobre las cantidades pagadas, o bien, paguen la indemnización en el acto de conciliación. 

Pero sin duda, el cambio más radical ha sido en el Art. 33.8 del E.T. sobre la responsabilidad del FOGASA en el pago del 40% de la indemnización por despido por causas económicas en empresas de menos de 25 trabajadores distinguiendo tres periodos: 

  1. Hasta el día 11 de febrero de 2012, en aquellos casos de despidos objetivos por causas económicas en empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA paga el 40% de la indemnización a la  Empresa o al trabajador. 
  2. Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 7 de julio de 2012 el FOGASA paga 8 días por año trabajado en empresas de menos de 25 trabajadores únicamente a la Empresa. 
  3. A partir del 8 de julio de 2012 el FOGASA paga 8 días por año trabajado en empresas de menos de 25 trabajadores únicamente al trabajador. 

Además el FOGASA entiende como fechas, las de efectos, no las de notificación del despido, que es el momento en el que la empresa está obligada a poner a disposición del trabajador la indemnización, por lo que si el despido fue notificado antes del 12 de febrero pero con efectos posteriores únicamente es la empresa la que puede reclamar los 8 días. En este caso la empresa debe proceder al pago de los 8 días al trabajador y reclamar directamente al FOGASA. 

El peor caso es el de aquellos despidos notificados antes del 8 de julio de 2012 con efectos posteriores. En este caso, al estar obligada la empresa a poner a disposición del trabajador el 100% de la indemnización por despido, a no ser que el trabajador esté dispuesto a devolver la indemnización, la empresa ha perdido la posibilidad de reclamar los 8 días al FOGASA. 

Para ayudarles a realizar los cálculos de las indemnizaciones por despido tenemos a vuestra disposición de una nueva versión del calculador de indemnizaciones por despido. Como verán, calcula la indemnización por despido improcedente y despido objetivo. Calcula además, el importe máximo que pagará el FOGASA, para situación de insolvencia posteriores al 22 de julio de 2012, así como el importe a pagar por empresa y FOGASA en caso de empresas de menos de 25 trabajadores. 

Como siempre, decirles que la aplicación es meramente un “juguete”, para hacer cálculos aproximados. Si quieren proceder a un cálculo exacto, no duden en ponerse en contacto con un profesional.

El pasado día 7 de julio se publicó en el BOE la Ley 3/2012, de 6 de julio, sobre medidas urgentes del mercado de trabajo con fecha de entrada en vigor al día siguiente de su  publicación, el 8 de julio, que convalida e introduce algunos cambios respecto del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes del mercado de trabajo. 

Esto significa, de hecho, que tenemos dos reformas laborales, una desde el 12 de febrero hasta el 7 de julio y otra a partir del 8 de julio ya que hay aspectos que han sido cambiados absolutamente, es decir, que lo que era “negro” ahora es “blanco”. 

Uno de los aspectos más llamativos de este cambio de color es la modificación de la tributación sobre las indemnizaciones por despido, ya que se modifica la Disposición Final 11ª Ley 3/2012 y el artículo 7.e) de la Ley IRPF, de forma que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas del IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias para los supuestos de despidos colectivos o despidos individuales por causas económicas, técnicas organizativas, de producción o por fuerza mayor. 

Se introduce un régimen transitorio en la misma norma tributaria, de forma que gozarán de la exención fiscal las indemnizaciones laborales devengadas por los despidos efectuados entre el 12 de febrero de 2012 y el 8 de julio de 2012, en la cuantía que no exceda de lo que hubiera correspondido en el caso de que el despido hubiera declarado sido improcedente, siempre que el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, o en cualquier momento anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. 

En definitiva, con la desaparición del despido “exprés”, no se puede reconocer la improcedencia, por lo que los importes que pacten o paguen al trabajador en caso de despido antes del acto de conciliación no estarán exentos de IRPF.

Por ello, les aconsejamos, que o bien apliquen retención sobre las cantidades pagadas, o bien, paguen la indemnización en el acto de conciliación.

Pero sin duda, el cambio más radical ha sido en el Art. 33.8 del E.T. sobre la responsabilidad del FOGASA en el pago del 40% de la indemnización por despido por causas económicas en empresas de menos de 25 trabajadores distinguiendo tres periodos: 

  1. Hasta el día 11 de febrero de 2012, en aquellos casos de despidos objetivos por causas económicas en empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA paga el 40% de la indemnización a la  Empresa o al trabajador. 
  2. Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 7 de julio de 2012 el FOGASA paga 8 días por año trabajado en empresas de menos de 25 trabajadores únicamente a la Empresa. 
  3. A partir del 8 de julio de 2012 el FOGASA paga 8 días por año trabajado en empresas de menos de 25 trabajadores únicamente al trabajador. 

Además el FOGASA entiende como fechas, las de efectos, no las de notificación del despido, que es el momento en el que la empresa está obligada a poner a disposición del trabajador la indemnización, por lo que si el despido fue notificado antes del 12 de febrero pero con efectos posteriores únicamente es la empresa la que puede reclamar los 8 días. En este caso la empresa debe proceder al pago de los 8 días al trabajador y reclamar directamente al FOGASA.

El peor caso es el de aquellos despidos notificados antes del 8 de julio de 2012 con efectos posteriores. En este caso, al estar obligada la empresa a poner a disposición del trabajador el 100% de la indemnización por despido, a no ser que el trabajador esté dispuesto a devolver la indemnización, la empresa ha perdido la posibilidad de reclamar los 8 días al FOGASA. 

Para ayudarles a realizar los cálculos de las indemnizaciones por despido tenemos a vuestra disposición de una nueva versión del calculador de indemnizaciones por despido. Como verán, calcula la indemnización por despido improcedente y despido objetivo. Calcula además, el importe máximo que pagará el FOGASA, para situación de insolvencia posteriores al 22 de julio de 2012, así como el importe a pagar por empresa y FOGASA en caso de empresas de menos de 25 trabajadores. 

Como siempre, decirles que la aplicación es meramente una “herramienta”, para hacer cálculos aproximados. Si quieren proceder a un cálculo exacto, no duden en ponerse en contacto con un profesional.



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