¿A qué deberíamos llamar pyme y a qué no?

Pyme son las siglas de “pequeña y mediana empresa”, pero exactamente ¿qué es una pequeña o mediana empresa? Según la EU, la definición de Pyme viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión que define dentro de lo que es una pyme, tres categorías en función de su plantilla, y su volumen de negocio o su balance, las cuales son las siguientes:

  • Microempresa: La micro empresa es una empresa de hasta 10 trabajadores. Empresas con un volumen de negocios o balance anual inferior a 2 millones de euros.
  • Pequeña empresa: Empresa entre 10 y 50 trabajadores. Empresas con un volumen de negocios o balance anual entre 2 y 10 millones de euros.
  • Mediana empresa: Empresa entre 50 y 250 trabajadores. Empresas con un volumen de negocios anual de entre 10 y 50 millones de euros o un balance anual entre 10 y 43 millones de euros.

En consecuencia podemos considerar como Pyme tanto una empresa con cinco trabajadores, como una empresa con 150 trabajadores, aunque de categorías distintas. En España existen más 1 millón doscientas mil Pymes, que representan el 99% de las empresas con asalariados. En consecuencia, son muy importantes en nuestra economía.

Estas empresas cuentan con una serie de obligaciones mercantiles establecidas bajo criterios de cifras, como por ejemplo, el número de sus empleados, la cifra de negocio o el balance y, por tanto, tiene las siguientes posibilidades y obligaciones:

  • Posibilidad de formular cuentas anuales abreviadas. La ley establece que podrán formular cuentas anuales abreviadas las empresas que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada ejercicio, dos de los tres requisitos siguientes:

                    1. Importe del activo no supere 4 millones.

                   2. Importe neto de la cifra de negocios no supere 8 millones de euros. 

                   3. El núm. medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 

  • Obligación de someter las cuentas anuales a la auditoría de cuentas, en la que los requisitos son los siguientes:

                 1. Total activos superen 2.850.00

                2. Importe neto cifra de negocios supere 5.700.000

                3.  Núm. medio de trabajadores supere 50.

Si nos atenemos a la normativa fiscal, una “gran empresa” es aquella cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior fue superior a 6.010.121,04 euros. Por tanto, las empresas que no lleguen a esta cifra, debemos entender que no son “gran empresa”. Sin embargo, y si atendemos a la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades, y por tanto, también en el ámbito de la fiscalidad de las empresas, una empresa de reducida dimensión es aquella cuya cifra de negocios habida en el ejercicio anterior es inferior a 10 millones de euros.  

Es decir, según la normativa fiscal una compañía puede ser “gran empresa” por superar su volumen de operaciones los 6,01 millones de euros y ser considerada de reducida dimensión a efectos del Impuesto sobre Sociedades, por el hecho de no alcanzar los 10 millones de euros.

Pero en base a la definición de la UE, esta misma empresa sería una de tamaño pequeño. Parece como si todos los que ponen límites se hubieran puesto de acuerdo para no coincidir en ninguno de ellos. Este es un ejemplo claro del interés que tienen los servidores públicos en simplificar y facilitar las cosas.  Podríamos poner otros muchos ejemplos, pero este en particular es muy ilustrativo.  Claro que cualquiera podría objetar que cada uno de los límites establecidos tienen una finalidad diferente y derivan de motivación distinta, y por esta razón, no pueden coincidir. Seguramente es cierto, pero también denota la falta de interés en la simplificación de la vida para las personas y las empresas.

En este momento España tiene en vigor más de 125.000 normas, de las cuales, unas 85.000 son autonómicas y 40.000 estatales, bien cerca nos quedan las palabras de Tolstoi: “Es más fácil hacer leyes que gobernar”. Y es que resulta muy complejo tener que ceñirse a la normativa, por su exceso de abundancia, elevadísima complejidad y sobrerregulación. Habrá que darle la razón a Napoleón, pues: “hay tantas leyes que nadie podía estar seguro de no ser colgado”.


Joan Díaz

Director General JDA/SFAI.

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