¿Hacienda en guerra con los paraísos fiscales?

A día de hoy los paraísos fiscales son uno de los temas más comentados de la vida cotidiana, ya se sea experto en fiscalidad o no. El término evoca parajes dignos de escenas de la saga de James Bond, pero ¿qué es realmente un paraíso fiscal? A efectos prácticos, consideramos paraíso fiscal:

  • Aquel país o territorio con el que no se ha llegado a ningún acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.
  • O bien aquel país o territorio con el que no se ha firmado un convenio de doble imposición con cláusulas de intercambio de información.

En consecuencia no todos los gobiernos consideran paraísos fiscales los mismos países o territorios, ya que esto dependerá de estas dos variantes. En el caso de España, todo aquel país o territorio que forme parte del listado previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991 y que no haya firmado ningún acuerdo de intercambio de información o CDI es considerado paraíso fiscal.  Aunque en este listado encontramos un total de 48 territorios, actualmente sólo 32 son considerados paraísos fiscales[1], ya que el resto o bien han firmado convenios de doble imposición o han llegado a firmar pactos de intercambio de información en materia tributaria.

¿Qué busca la Agencia Tributaria?

Controlar las actividades de aquellas personas o entidades que se consideren contribuyentes por medio de los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del 7 y 8 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, para la administración es imposible tener controladas estas rentas si no se tiene acceso a información de otros países.

A pesar de ser lícito residir en un paraíso fiscal, aunque se tenga otra nacionalidad, el problema viene cuando aparece en escena la «simulación fiscal», es decir, cuando el contribuyente tiene la residencia fiscal y afirma vivir en un paraíso fiscal pero realmente sigue residiendo en España la mayor parte del tiempo. Aquí aparece en fraude tanto de personas como de entidades. No es tan importante si en estos países se tributa o no, lo importante es tener el conocimiento y la información sobre estas rentas, beneficios y activos para poder tributar aquí, pues se debe tributar por la totalidad de la renta mundial que se obtenga, con independencia del lugar donde se produjo y de la residencia del pagador.

¿Necesita hacienda comunicar mejor?

Creo que las administraciones siguen en guerra con este tipo de evasión fiscal, con la diferencia de que hoy en día, debido a la infraestructura de los medios de comunicación, la viralidad de algunas noticias, sean o no ciertas, dan pie a malinterpretar las actuaciones de la administración. Por lo que se deberían dar explicaciones más detalladas sobre casos que terminan siendo públicos, para  evitar la sensación de que la administración adopta una posición pasiva ante quienes se saltan las normas.

Un ejemplo es el comentario que leí recientemente en una red social donde se criticaba a Nova Djokovic, ex número 1 del tenis mundial, por evadir impuestos. Este tenista serbio reside, desde hace unos años, en Montecarlo (Principado de Mónaco). Desde el punto de vista fiscal o tributario es totalmente lícito que este hombre resida en un paraíso fiscal, lo que no sería correcto es que tuviera la residencia fiscal monegasca y en cambio realmente residiera o pasara la mayoría de sus días «libres» en otro lugar.

En el caso de las empresas, podríamos hablar sobre ITX Fashion Limited, empresa del grupo de Inditex encargada de las ventas del grupo online en Estados Unidos, Canadá y Japón, cuya sede está en Irlanda, y aunque no es un paraíso fiscal podríamos entender que es un movimiento estratégico para evadir tributación, aunque la compañía alegue que se domicilie en ese país por motivos tecnológicos y de logística, y no por el tipo impositivo bajo del impuesto irlandés

No voy a entrar a evaluar el motivo por el cual la sociedad reside en este país, pero sí defenderé la legalidad de esta residencia. Mientras la empresa opere, tome decisiones, tenga un centro de operaciones en este territorio, etc., será del todo lícito que la empresa tribute, en este caso, en Irlanda. A pesar de lo cual y ante las críticas recibidas en los últimos años, han hecho que este grupo haya traspasado parte de su volumen de negocio a España.

Convendría que administración se pronunciara sobre ciertos casos populares para evitar la malinterpretación de algunas noticias,  hecho que sería mucho más efectivo que el slogan “Hacienda somos todos”.

Daniel Piedra

Economista Área Fiscal JDA/SFAI.

[1] Anguila, Antigua y Barbuda, Islas Bermudas, Emiratos del Estado de Bahrein, Fiji, Gibraltar, Granada, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Cook, Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal), Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Macao, Mauricio, Montserrat, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Reino Hashemita de Jordania, República de Dominicana, República de Liberia, República de Nauru, República de Seychelles, República de Vanuatu, República Libanesa, San Vincenti las Granadinas, Santa Lucía, Sultanato de Brunei.

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