36 preguntas frecuentes sobre las medidas fiscales adoptadas ante el Covid19

  1. ¿Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias?

No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias mientras estén vigentes las medidas excepcionales por la crisis del COVID-19.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No obstante, el plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que sean competencia de la Administración tributaria estatal, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril (fecha de entrada en vigor del RDL 14/2020) y el 20 de mayo, se extiende hasta esta última fecha, esto es, el 20 de mayo.

 

Esta medida sólo afecta a los obligados con volumen de operaciones –tal y como se define en la ley del IVA- que no hayan superado en el ejercicio 2019 los 600.000 euros.

Con independencia del volumen de operaciones, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal no se les amplían los plazos. Tampoco se amplían a los sujetos pasivos del IVA que tributen en el régimen de grupos.

El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Con respecto a las declaraciones ya presentadas, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 de mayo en lugar del 20 de abril.

 

  1. ¿Es posible solicitar un aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias?

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y que la persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2019.

 

  1. ¿La cuantía de máxima de 30.000 € a la que se refiere el RDL 7/2020 ha de entenderse aplicable a cada modelo?

No es por modelo, sino por el conjunto de la deuda tributaria.

 

  1. ¿El aplazamiento del ingreso de deudas tributarias es aplicable a todos los contribuyentes o sólo a las empresas o sólo para las afectadas directamente por COVID-19?

El régimen de aplazamiento de deudas tributarias se encuentra abierto a todos los contribuyentes, aunque no hayan debido cesar su actividad como consecuencia de las medidas impuestas para frenar la epidemia.

 

  1. ¿Qué clases de deudas tributarias se pueden aplazar acogiéndose al RDL 7/2020?

Obligaciones tributarias del retenedor.

Ingresos a cuenta.

Tributos que deban ser legalmente repercutidos.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

  1. ¿Qué procedimiento deben seguir los contribuyentes que quieran aplazar deudas tributarias?

Quienes, en virtud del RDL 7/2020, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias incluidas en el mismo, deben seguir el siguiente procedimiento marcado en unas instrucciones provisionales que la AEAT ha hecho públicas en su página web:

 

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

 

  1. ¿Debe prestarse especial atención a algunos campos al solicitar el aplazamiento?

A la hora de realizar el procedimiento telemático de flexibilización de aplazamientos, el contribuyente debe prestar especial atención a los campos que se señalan a continuación, marcando las opciones que se indican:

 

“Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

“Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.

“Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

“Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

 

Si se ha procedido correctamente aparecerá el mensaje:

“Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

 

  1. ¿Qué ventajas concretas proporcionan estos aplazamientos?

Acogerse a la flexibilización de aplazamiento prevista en el Real Decreto-ley 7/2020, ofrece las siguientes ventajas:

No será objeto de inadmisión.

El plazo de pago será de 6 meses.

No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

 

  1. ¿Hay algún beneficio fiscal para los deudores hipotecarios?

Sí. Se ha aprobado un beneficio fiscal en la formalización de escrituras sobre novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de las medidas legales adoptadas ante la crisis del COVID-19.

 

El Real Decreto-ley 8/2020 añade un nuevo número 28 al artículo 45.I.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo una exención de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras en las que se formalice las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de dicho Real Decreto-ley.

Abundado sobre esto, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, matiza que ha de tener su fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020, es decir, que se trate de una adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19, como por ejemplo: estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. O cuando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria determinados límites con referencia al IPREM, o que medie determinado grado de discapacidad, o que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. O que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

 

  1. ¿Se dan facilidades en los requerimientos, alegaciones o aportación de documentos o datos?

El Real Decreto-ley 8/2020, establece las siguientes medidas para facilitar el cumplimiento de los trámites en los procedimientos de carácter tributario tales como requerimientos y las alegaciones o la aportación de documentos o datos:

  1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos (por notificaciones y trámites realizados) con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.

 

  1. ¿Es necesario solicitar la ampliación de plazos?

No se exige la presentación de ninguna solicitud para poder acogerse a la ampliación de los plazos.

 

  1. ¿Es obligatorio para el contribuyente agotar los plazos?

La ampliación de los plazos prevista en el RDL 8/2020 se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

 

  1. ¿Se amplía el plazo para presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2019?

Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia de coronavirus y las medidas legales adoptadas para hacer frente a esta crisis se ha planteado al Gobierno la posibilidad de ampliar la campaña de la Renta 2019.

Sin embargo, a pesar de las medidas decretadas por el Gobierno para luchar contra la pandemia del coronavirus, entre las cuales se encuentra la suspensión de los plazos tributarios, por el momento las obligaciones de presentar y autoliquidar los impuestos en los plazos legales habituales siguen vigentes para la campaña de la Renta 2019.

 

De modo que el 1 de abril empieza la campaña de la Renta 2019, cuyo plazo se prolongará durante los meses de abril, mayo y junio.

La parte positiva radica en que muchas de las declaraciones presentadas resultarán a devolver para un buen número de contribuyentes, significando por lo tanto una ayuda económica que a buen seguro será muy bien recibida en estos momentos tan complicados.

 

  1. ¿Qué sucede con los plazos de presentación y liquidación de impuestos como Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Las comunidades autónomas, en uso de sus competencias normativas, han dictado medidas específicas por las que se aplaza la presentación de declaraciones como las de los modelos 600 (ITPAJD) o 650 (ISD), respecto a los plazos ordinarios regulados para cada impuesto. Estas son diferentes en cada territorio. Así, por ejemplo, Andalucía y Extremadura establecen una ampliación de tres meses adicionales para aquellos vencimientos que se produzcan desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive; Murcia también lo amplía tres meses pero para vencimientos entre el 14 de marzo y el 30 de junio; Asturias establece un aplazamiento o fraccionamiento por un plazo máximo de seis meses para el pago de deudas que concurran entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, aplicable a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre; Cataluña suspende la presentación de autoliquidaciones y pago de estos tributos desde el 14 de marzo hasta que se deje sin efecto el estado de alarma y amplía en dos meses adicionales el plazo de presentación para las sucesiones; Baleares, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid y La Rioja, lo amplían en un mes respecto al plazo ordinario; Aragón lo amplía en dos meses si el plazo inicial coincide con el estado de alarma; Canarias amplía plazos en uno o dos meses, según se haya producido el hecho imponible antes o durante la vigencia del estado de alarma; Galicia prorroga el plazo de presentación hasta el 30 junio para las declaraciones que debieran ser presentadas entre el 27 de marzo de 2020 y la fecha en la que se levante el estado de alarma, y la Comunidad Valenciana prorroga el plazo de presentación hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma.

 

  1. ¿La AEAT puede realizar trámites durante el tiempo que dure la suspensión?

La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar, en general, trámites en estos procedimientos durante el tiempo que dure la suspensión.

No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles.

 

  1. ¿Y si se atiende el requerimiento, la solicitud o se presentan alegaciones antes de finalizar la ampliación del plazo?

Si el obligado tributario atiende el requerimiento, la solicitud de información o si presenta alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el trámite se da por cumplido a todos los efectos.

 

  1. ¿Cuál es el plazo de ingreso de una liquidación notificada el 2-3-2020, cuyo plazo vence el 20-4-2020?

Si la Administración ha notificado una liquidación tributaria el día 2-3-2020 (antes de la entrada en vigor del RDL), y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence el 20-4-2020, es decir vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, el plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

 

  1. ¿Cuál es el plazo de ingreso en caso de acuerdo de declaración de responsabilidad notificado el 2-3-2020, cuyo plazo vence antes del 30-4-2020?

Si la Administración ha notificado un acuerdo de declaración de responsabilidad el día 2-3-2020 (es decir, antes de la entrada en vigor del RDL), y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020), el plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

  1. ¿Cuál es el plazo de ingreso en caso de providencia de apremio notificada el 2-3-2020, cuyo plazo de ingreso en periodo voluntario en ejecutiva vence el 20-3-2020?

Si la Administración ha notificado una providencia de apremio el día 2-3-2020 (es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL) y el plazo de ingreso en periodo voluntario en ejecutiva vence el 20-3-2020, es decir vence entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020, el plazo de pago en periodo ejecutivo se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.

 

  1. ¿Cuál es el plazo de ingreso en caso de concesión de aplazamiento o fraccionamiento antes del RDL, y hay dos plazos que vencen el 20-3-2020 y 20-4-2020?

Si la Administración ha notificado un acuerdo de concesión de aplazamiento o fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, y hay dos plazos que vencen el 20-3-2020 y el 20-4-2020 (es decir, que hay vencimientos entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020). Debe tenerse en cuenta, que todos los vencimientos que debieran ingresarse entre la entrada en vigor del RDL y el 30 de abril de 2020 se trasladan a esta última fecha, sin incremento de su cuantía en los intereses, no obstante, el contribuyente puede pagarlos antes si así lo desea.

 

  1. ¿Qué sucede si se ha recibido una denegación de aplazamiento o fraccionamiento antes del RDL, concluyendo el plazo de ingreso tras su entrada en vigor?

Si la Administración notifica antes de la entrada en vigor del RDL la denegación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario y el plazo de ingreso consecuencia de dicha denegación concluye después de la fecha de entrada en vigor. El plazo de ingreso se traslada al 30 de abril, salvo que el otorgado por la norma general sea posterior, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.

 

  1. ¿Y si se ha inadmitido o archivado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento antes del RDL?

En caso de que la Administración haya notificado la inadmisión o archivo de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie presentada en período voluntario antes de la entrada en vigor del RDL. Si no se realiza el ingreso, se emitirá providencia de apremio. El plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 30 de abril, si el plazo reflejado en la providencia a que hace referencia el artículo 62.5 de la LGT no ha concluido a la entrada en vigor del RDL.

 

  1. ¿En caso de requerimiento, diligencia de embargo, o solicitud de información notificados el 5-3-2020 cuyo plazo concluye entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020?

Si la Administración ha notificado un requerimiento, una diligencia de embargo, o una solicitud de información, antes de la entrada en vigor del RDL, por ejemplo, el 5-3-2020 cuyo plazo de atención concluye entre dicha entrada en vigor del mismo (18-3-2020 y el 30 de abril de 2020. El plazo para atender el requerimiento, la diligencia de embargo, o la solicitud de información se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

 

  1. ¿Si un procedimiento estaba en plazo de alegaciones o se abre el trámite de audiencia, el 5-3-2020 y el plazo concluye entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020?

En el caso en que el contribuyente se encontraba en un procedimiento tributario en el plazo para presentar alegaciones o la comunicación de apertura del trámite de audiencia, y dicho plazo se apertura antes de la entrada en vigor del RDL, por ejemplo, el 5-3-2020 cuyo plazo concluye entre dicha entrada en vigor del mismo (18-3-2020) y el 30 de abril de 2020. El plazo para cumplimentar bien el trámite de alegaciones o bien el trámite de audiencia se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

 

  1. Se notificó un acto administrativo o una resolución (al recurso de reposición o REA) antes del 14-3-2020 y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado en dicha fecha ¿qué plazo se tiene para presentar recurso o reclamación?

Si se notificó un acto administrativo o una resolución (al recurso de reposición o REA) antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el plazo de recurso o reclamación no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, el plazo para presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa es de un mes, que se iniciará de nuevo el día 1 de mayo de 2020 o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.

 

  1. ¿La suspensión de plazos tributarios ¿sólo se aplica en el ámbito estatal?

El artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020, señala que lo establecido en el artículo 33 del RDL 8/2020 es aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Además, será de aplicación, tal y como establece la disposición transitoria 5ª del RDL 11/2020, a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020, que fue la fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020.

 

  1. ¿Se puede aplazar el pago de una deuda resultante de una declaración aduanera?

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, sí, ya que en su artículo 52 se establece el aplazamiento de las deudas aduaneras.

 

Este aplazamiento de las deudas derivadas de las declaraciones aduaneras rige desde el 2 de abril hasta el 30 de mayo, siempre que el importe de la misma (incluyendo los distintos conceptos tributarios liquidados) sea igual o superior a 100 euros, pero no superior a 30.000 euros. Hay que observar lo siguiente:

El aplazamiento no será aplicable a las empresas que se acojan a IVA diferido de importación pero dichas cuotas deberán incluirse en la declaración-liquidación.

La solicitud de aplazamiento deberá realizarse en el propio DUA mediante la declaración del código 9019 (Solicitud de aplazamiento por impacto económico del COVID-19)

Su concesión se notificará con el levante.

El plazo de pago inicial se mantendrá en el 031.

El certificado de importación de la declaración incluirá la información sobre el aplazamiento.

La garantía de levante será válida para la obtención del aplazamiento quedando trabada para garantizar la deuda aduanera y tributaria.

El aplazamiento no será de aplicación si el destinatario de la mercancía importada es una persona o entidad con un volumen de operaciones en 2019 superior a 6.010.121,04 euros.

Si interviene un representante aduanero, éste deberá contar con autorización por parte del destinatario para poder solicitar el aplazamiento, independientemente de la garantía que se vaya a utilizar. Y en el caso de que vaya a aportar su propia garantía, antes de la solicitud de aplazamiento, se debe pactar con el destinatario/importador los plazos y condiciones de uso de dicha garantía.

Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

Se podrán aplazar las deudas generadas por un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso de la deuda aduanera generada (10/30 días).

No se pagarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

 

  1. ¿Son aplicables los aplazamientos por la crisis del COVID-19 a los tributos locales, tanto si son liquidaciones giradas por la Administración, como si se trata de autoliquidaciones?

A veces, una liquidación practicada por la administración local puede tener la apariencia de autoliquidación, ya que es el propio contribuyente o su representante quien la realiza, aunque en realidad, es el Ayuntamiento el que determina el importe de la deuda tributaria.

En cualquier caso, conviene consultar las medidas adoptadas por cada entidad local para asegurarse de las posibles flexibilizaciones de los plazos de presentación o ingreso de las deudas, o de cualesquiera otros beneficios fiscales que eventualmente puedan ser adoptados.

 

  1. Las retenciones que se efectúan por pago de dividendos a través del modelo 123, ¿también pueden ser objeto de aplazamiento de pago de deudas de tributarias por COVID-19?

Las deudas derivadas del modelo 123. IRPF. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes), sí se pueden aplazar.

 

  1. En la solicitud de aplazamiento de deudas tributarias, ¿es necesario especificar que se efectúa según el RDL 7/2020 por efecto del COVID-19 para distinguirla de los aplazamientos normales?

Efectivamente, hay que especificarlo dado que se trata de un aplazamiento por causas excepcionales, y tal como se indica en las instrucciones elaboradas por la propia Agencia Tributaria.

 

  1. Si una autoliquidación de IVA o IRPF supera los 30.000 euros, ¿se puede pagar el exceso y aplazar los 30.000 euros?

Así es; para ser más exactos se puede aplazar hasta la cantidad de 29.999 euros e ingresar el exceso.

 

  1. Respecto al aplazamiento de 6 meses, ¿se podría anotar como fecha del pago a los 3 meses? Por ejemplo, 20/07/2020.

No se puede, dado que son 6 meses. Por lo tanto, la fecha a consignar sería 20/10/2010. No obstante, sí se puede adelantar el ingreso sin intereses de demora durante los 3 primeros meses.

 

  1. ¿Cuál es el nuevo plazo para la presentación de declaraciones del mes abril de 2020?

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta última fecha. No obstante, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

 

  1. La extensión del plazo de presentación de las declaraciones es aplicable a todos los contribuyentes?

No. Además de quedar excluidos los sujetos pasivos con volumen de negocios superior a 600.000 euros en 2019, tampoco podrán disfrutar de esta extensión del plazo los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

 

  1. ¿Pueden beneficiarse las Administraciones públicas de la extensión del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Real Decreto-ley 14/2020?

En el caso de obligados tributarios que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

 

  1. ¿Se benefician las declaraciones aduaneras de la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020?

No se extiende el plazo a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión. Se trata de las declaraciones en aduana, para la determinación por este organismo de la deuda aduanera y tributaria.

No obstante, hay que recordar que para estas liquidaciones existe posibilidad de aplazamiento.

 

JDA/SFAI

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