- 23 abril, 2025
- Categorias: Consultoría

El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales ya está publicado (RD 164/2025, BOE de 10 de abril). Entra en vigor el 10 de mayo de 2025… pero lo importante no es solo la fecha, sino todo lo que implica para las industrias en activo y para los nuevos proyectos.
El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) ya está publicado (RD 164/2025, BOE de 10 de abril). Entra en vigor el 10 de mayo de 2025… pero lo importante no es solo la fecha, sino todo lo que implica para las industrias en activo y para los nuevos proyectos.
Este reglamento viene a sustituir al ya veterano RD 2267/2004, y no es un simple maquillaje normativo: moderniza criterios, refuerza inspecciones, exige documentación técnica más precisa y pone bajo lupa cualquier ampliación o reforma en los espacios industriales. Vamos, que no es papel mojado.
1. ¿Qué cambia realmente?
- Unificación de criterios con el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
- Inspecciones más frecuentes y exigentes: cada cinco años, y además, ¡inspección inicial obligatoria para ciertos casos!
- Evacuación, resistencia al fuego, sistemas de detección y alarma… todo sube el listón técnico. Y las reglas son más específicas si tienes estructuras verticales o materiales textiles, cámaras frigoríficas o estanterías metálicas.
- Requisitos de diseño y memoria técnica mucho más detallados. Todo nuevo establecimiento (o reforma importante) deberá contar con proyecto técnico firmado y comunicación oficial ante Industria.
- Periodos transitorios realistas, pero con trampa: a los seis meses (es decir, en noviembre), muchas de estas obligaciones ya serán ineludibles incluso para industrias existentes.
2. ¿A qué empresas afecta el Real Decreto 164/2025?
El RSCIEI afecta a todas las empresas que operen o vayan a operar en establecimientos con uso industrial. Según el artículo 2 del RD 164/2025, esto incluye:
Actividades industriales: Aquellas que encajen en la definición del artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria, es decir, producción, transformación, reparación, almacenamiento o mantenimiento de bienes materiales, incluyendo procesos físicos, químicos, mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Ejemplos concretos:
- Empresas manufactureras (textil, alimentaria, metalúrgica, farmacéutica, etc.)
- Plantas de montaje o ensamblaje
- Fábricas de componentes electrónicos o automoción
Almacenes industriales: Cualquier nave u espacio dedicado al almacenamiento de productos, materias primas o residuos derivados de una actividad industrial. No importa si hay producción o no.
Ejemplos:
- Almacenes logísticos
- Centros de distribución
- Zonas de almacenamiento interno de fábricas
Talleres de reparación de vehículos: Incluye tanto talleres pequeños de barrio como centros multimarca o concesionarios con servicio técnico. Están expresamente incluidos como «uso industrial».
Servicios auxiliares o complementarios: Servicios que, aunque no generen directamente un bien, están al servicio directo de una actividad industrial.
Ejemplos:
- Lavaderos industriales
- Zonas de ensayo o prototipado
- Salas de compresores, climatización, etc.
- Talleres internos dentro de grandes instalaciones
¿Quién queda fuera?
Están excluidas expresamente del ámbito del reglamento:
- Centrales nucleares o instalaciones radiactivas
- Explotaciones mineras
- Instalaciones ganaderas o agrícolas
- Infraestructuras de uso militar
- Instalaciones ferroviarias (en lo referido a servicio, art. 42.1 de la Ley 38/2015)
¿Y si conviven con otros usos?
Si en el mismo edificio hay zonas administrativas, comerciales, docentes o de pública concurrencia, se aplica también el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI) y esas áreas deben configurarse como sectores de incendio independientes si superan ciertas superficies (250 m² en general).
3. Claves que debes tener en cuenta
- ¿Ya tienes una nave industrial? Tranquilidad: si no vas a tocarla ni ampliarla, puedes seguir como hasta ahora. Pero… a partir de noviembre tendrás que cumplir nuevas exigencias de mantenimiento, inspecciones y planes de emergencia.
- ¿Estás construyendo o reformando? Tienes hasta 4 años para terminar según la norma antigua… pero solo si ya tienes licencia o solicitud en curso antes del 10 de mayo. Si no, te tocará pasar por el aro del nuevo reglamento.
- ¿Actividad mixta o compartida? Si tu actividad industrial convive en el mismo edificio con zonas comerciales, administrativas o residenciales, se exige sectorización estricta y cumplimiento del CTE DB-SI.
- ¿Ha habido un incendio en tu establecimiento? Desde ahora tendrás 15 días hábiles para comunicarlo a la autoridad competente. Sin excusas.
- ¿Qué pasa con las inspecciones anteriores? Si tenías una vigente bajo el antiguo reglamento, se respeta hasta su vencimiento. Después, a adaptarse al nuevo ritmo.
4. ¿Y si no cumplo?
Pues lo de siempre: sanciones. Pero además, riesgo reputacional, problemas en auditorías y, lo más importante, responsabilidad en caso de que ocurra un incendio real. La norma no es caprichosa: busca proteger vidas y minimizar daños.
El nuevo RSCIEI no es solo una actualización técnica. Es un aviso claro: la seguridad industrial no admite improvisaciones. Si gestionas o asesoras establecimientos industriales, este es el momento de revisar todo: licencias, documentación, proyectos, planes de evacuación, mantenimiento, sistemas de alarma… No esperes a que sea demasiado tarde.
Grupo JDA