Impuesto sobre Sociedades 2025: novedades, cambios fiscales y recomendaciones clave
- 4 junio, 2026
- Escrito por: JDA SFAI
- Categorias: Actualidad Fiscal
En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.
Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.
En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.
Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.
También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.
Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).
NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025
Reforma de la reserva de capitalización
Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.
A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de plantilla media.
La reducción podrá alcanzar:
- El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
- El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
- El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.
Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.
También se modifican los límites máximos aplicables:
- Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
- El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:
- Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
- Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
- Correcta contabilización y reflejo documental.
Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD
El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.
Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:
- 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
- 22% para el exceso restante.
La reforma incorpora además una reducción gradual:
Para microempresas
- 2025 → 21% / 22%
- 2026 → 19% / 21%
- 2027 → 17% / 20%
Para entidades de reducida dimensión (ERD)
- Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.
Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:
- El volumen exacto de cifra de negocios.
- La correcta calificación de la entidad.
- La aplicación de regímenes transitorios.
- La interacción con tributación mínima y deducciones.
Cambios en la tributación mínima
La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.
Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.
Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:
- Proyecciones de cierre.
- Impacto de deducciones.
- Ajustes extracontables.
- Capacidad efectiva de reducción de cuota.
Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles
Libertad de amortización
Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:
- Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
- Vehículos eléctricos.
- Infraestructuras de recarga.
Conviene verificar:
- Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
- Correcta afectación a la actividad económica.
- Documentación justificativa de la inversión.
- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025
El modelo 200 se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.
Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:
- Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
- Incidencias en comprobaciones automáticas.
- Problemas estadísticos o censales.
- Riesgos en futuras inspecciones.
Más control automatizado por parte de Hacienda
La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:
- Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
- Agrupaciones de interés económico.
- Uniones temporales de empresas.
- Identificación de partícipes.
CONSEJOS CLAVE ANTES DE PRESENTAR EL IS 2025
Revisar todos los ajustes fiscales
Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:
- Diferencias temporarias.
- Diferencias permanentes.
- Ajustes pendientes de reversión.
- Correcciones extracontables históricas.
Comprobar amortizaciones y deterioros
Debe verificarse:
- Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
- Que no existen excesos de amortización.
- La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.
En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:
- Antigüedad de la deuda.
- Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
- Situación concursal del deudor.
Analizar correctamente los gastos no deducibles
Siguen generando incidencias frecuentes:
- Liberalidades.
- Donativos.
- Retribuciones de fondos propios.
- Gastos financieros.
- Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.
Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:
- Cobertura estatutaria adecuada.
- Correcta contabilización.
- Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.
Revisar operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:
- Valoraciones de mercado.
- Documentación obligatoria.
- Contratos internos.
- Ajustes secundarios.
- Operaciones recurrentes intragrupo.
Revisar bases imponibles negativas pendientes (BINs)
Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.
¿Qué debe comprobarse?
- Correcta generación histórica de BIN.
- Prescripción de ejercicios.
- Limitaciones por cifra de negocios.
- Compatibilidad con reservas y deducciones.
No olvidar las sociedades inactivas
Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.
Revisar reestructuraciones y operaciones societarias
Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.
Riesgos habituales:
- Falta de justificación económica.
- Valoraciones incorrectas.
- Defectos documentales.
- Ajustes entre valor contable y fiscal.
La coherencia documental será decisiva en esta campaña
La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:
- Contabilidad.
- Memoria anual.
- Libro de actas.
- Declaraciones fiscales.
- Operaciones vinculadas.
- Información mercantil y censal.
Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos. Comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.
Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria.
Pueden ponerse en contacto con Grupo JDA para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Grupo JDA