Empresas ante la regularización extraordinaria de inmigrantes: impacto en empleo y seguridad jurídica

Como ya sabrá por diversos medios de información, el Gobierno ha dado el primer paso para activar un proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras que ya residen en España en situación administrativa irregular. La medida se articulará mediante un Real Decreto, actualmente en fase de audiencia pública (y pendiente de su aprobación y publicación en el BOE) , y podría beneficiar a más de 500.000 personas.

La medida permitirá acceder a una autorización de residencia y trabajo por un año, prorrogable posteriormente por las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería, con efectos inmediatos tanto para trabajadores como para empleadores.

No estamos ante un anuncio genérico, sino ante un procedimiento con fechas, requisitos y consecuencias laborales concretas, según lo adelantado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Marco general de la regularización

El Ejecutivo ha optado por la vía reglamentaria apelando a razones de urgencia social y económica. El objetivo es integrar administrativamente a personas que ya residen en España, reducir la economía sumergida y facilitar su incorporación al empleo formal.

Podrán acogerse, en términos generales:

  • Personas extranjeras que hayan entrado en España antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Quienes acrediten permanencia continuada durante al menos cinco meses antes de la solicitud.

  • Solicitantes de protección internacional que hayan presentado su petición antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Personas sin antecedentes penales ni en España ni en los países donde hayan residido.

El plazo previsto para presentar solicitudes será breve: desde abril hasta el 30 de junio de 2026.

2. Qué cambia para las personas migrantes

Uno de los aspectos más relevantes es que la admisión a trámite de la solicitud permitirá trabajar legalmente sin esperar a la resolución definitiva.

Esto supone, para muchas personas:

  • Acceso legal al mercado de trabajo.

  • Alta en la Seguridad Social.

  • Cotización efectiva y generación de derechos.

  • Acceso pleno a la sanidad pública.

No obstante, conviene aclarar que la regularización no concede nacionalidad, no elimina la posibilidad de expulsión en caso de delito y no implica ayudas automáticas.

3. Impacto directo en las empresas

Para las empresas, la autorización habilita para trabajar en cualquier sector y en todo el territorio nacional, lo que permite:

  • Formalizar contratos actualmente informales.

  • Reducir riesgos frente a la Inspección de Trabajo.

  • Incorporar personal en sectores con escasez de mano de obra.

Ahora bien, la regularización no elimina obligaciones laborales previas. Cada caso debe analizarse individualmente.

Atención: contratar sin revisar correctamente la situación anterior puede generar responsabilidades laborales o sanciones.

4. Sectores especialmente afectados

El impacto será especialmente relevante en sectores donde la mano de obra extranjera es estructural:

  • Agricultura y campañas agrícolas.

  • Hostelería y restauración.

  • Construcción.

  • Servicios de cuidados y atención domiciliaria.

  • Actividades auxiliares y de baja cualificación.

La regularización no sustituye el cumplimiento del convenio colectivo ni de la normativa laboral sectorial.

5. La importancia del asesoramiento técnico

El procedimiento no es automático ni sencillo. Requiere planificación y criterio técnico, especialmente en:

  • Acreditación de la permanencia en España.

  • Preparación de documentación válida.

  • Formalización correcta de contratos y altas.

  • Coordinación entre empresa, trabajador y administración.

Actuar con anticipación permite convertir la regularización en una oportunidad estratégica, no en un problema operativo.

La saturación administrativa será previsiblemente elevada. Improvisar aumenta el riesgo de errores difíciles de subsanar.

6. Entrada en vigor y prudencia

El texto definitivo aún no ha sido publicado en el BOE y deberá superar los trámites preceptivos, incluido el informe del Consejo de Estado. Hasta entonces, no pueden presentarse solicitudes.

Desde la Administración se insiste en acudir únicamente a fuentes oficiales y evitar intermediarios no acreditados.

Prepararse es prudente. Actuar antes de tiempo o basarse en información no oficial puede generar riesgos innecesarios.

Junto al proyecto de Real Decreto sometido a audiencia pública, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un documento oficial de “Preguntas y Respuestas” con el objetivo de aclarar dudas frecuentes sobre el alcance y funcionamiento de la regularización extraordinaria.

Este documento resulta especialmente relevante porque concreta aspectos prácticos que no siempre se desprenden con claridad del texto normativo.

Grupo JDA.



SUSCRIBIRSE
logo sfai
Política de Cookies

Puede obtener información completa de nuestra Política de Cookies aquí. Si quiere configurar las cookies de nuestra página lo puede hacer de forma personalizada accediendo a cada uno de los tipos de cookies desde este menú lateral.