{"id":7666,"date":"2016-04-29T11:42:54","date_gmt":"2016-04-29T10:42:54","guid":{"rendered":"http:\/\/fwcpfcf.cluster026.hosting.ovh.net\/2016\/04\/29\/despido-disciplinario-del-trabajador-por-forzar-a-la-empresa-a-pactar-su-cese\/"},"modified":"2017-07-07T08:19:46","modified_gmt":"2017-07-07T08:19:46","slug":"despido-disciplinario-del-trabajador-por-forzar-a-la-empresa-a-pactar-su-cese","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/despido-disciplinario-del-trabajador-por-forzar-a-la-empresa-a-pactar-su-cese\/","title":{"rendered":"Acomiadament disciplinari d&#8217;un treballador per for\u00e7ar a l&#8217;empresa a pactar el seu cessament"},"content":{"rendered":"<p><!--:es--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TSJ de Catalu\u00f1a, en sentencia 710\/2016, del pasado 4 de febrero, ha estimamos el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por la empresa demandante contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social n\u00ba 2 de los de Matar\u00f3, declarando el despido del trabajador accionante como PROCEDENTE sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso analizado en esta sentencia es el de un trabajador que pretende ser despedido de forma pactada para poder percibir la prestaci\u00f3n de desempleo. Tras diversas peticiones realizadas por parte del trabajador en este sentido, la empresa decide despedirlo por causas disciplinarias alegando fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en su rendimiento, adem\u00e1s de falta de inter\u00e9s y desidia en las labores encomendadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la sentencia del juzgado de instancia, se da por probado &#8220;la realidad de las conversaciones denunciadas en la carta de despido en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n del demandante de abandonar la empresa, siempre y cuando se le dejara por la empresa en situaci\u00f3n de accesibilidad a la prestaci\u00f3n por desempleo, tanto a finales de junio como en fecha 20 de agosto de 2014&#8221;. Sin embargo, a criterio de este juzgado, al no contener la carta de despido una vinculaci\u00f3n entre los incumplimientos laborales y las previas denegaciones de la empresa a facilitarle la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, es causa suficiente para calificar el despido como improcedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, el TSJ de Catalu\u00f1a considera que la circunstancia de que no se produjera esta vinculaci\u00f3n, no puede entenderse como obstativa para que de ellas, si como queda acreditado se produjeron con la simultaneidad con que se dan por probadas, no pueda extraerse las consecuencias l\u00f3gicas que permitan calificar el incumplimiento.<br \/>\nLa exigencia formal que establece el art. 55.1 del ET es que se hagan constar los hechos que motivan el despido disciplinario y eso es, precisamente, lo que contiene la carta. Por tanto, y evidenci\u00e1ndose que los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar de un fraude, es l\u00f3gico deducir que dichos incumplimientos no tienen otra finalidad que la de manifestar el descontento del trabajador y forzar a la empresa, tal como ha acontecido, a despedirle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se detalla en la sentencia, sin \u00e1nimo exhaustivo, que la Jurisprudencia ha considerado la existencia de transgresi\u00f3n de la buena fe contractual en supuestos de:<br \/>\n&#8211; Competencia desleal, entendiendo por tal la encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de producci\u00f3n de las que se est\u00e1 ejecutando en virtud de contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario, y siempre que le cause un perjuicio real o potencial<br \/>\n&#8211; El uso abusivo de poderes<br \/>\n&#8211; Perseguir beneficios de forma fraudulenta<br \/>\n&#8211; La actuaci\u00f3n negligente, conculcando el deber de diligencia<br \/>\n&#8211; La realizaci\u00f3n de trabajos durante la IT, siempre que la actividad desempe\u00f1ada evidencia la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curaci\u00f3n<br \/>\n&#8211; El uso de medios inform\u00e1ticos puestos a disposici\u00f3n del trabajador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el Tribunal, la conducta del trabajador constituye una evidente transgresi\u00f3n de la fe contractual, dada que, con independencia del posible da\u00f1o econ\u00f3mico, si se ha vulnerado la buena fe depositada en \u00e9l y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores \u00e9ticos.<\/p>\n<p><!--:--><!--:ca--><\/p>\n<p><!--:--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TSJ de Catalu\u00f1a, en sentencia 710\/2016, del pasado 4 de febrero, ha estimamos el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por la empresa demandante contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social n\u00ba 2 de los de Matar\u00f3, declarando el despido del trabajador accionante como PROCEDENTE sin<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[773],"tags":[774],"class_list":["post-7666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-ca","tag-despido-disciplinario-ca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}