{"id":19141,"date":"2021-03-25T15:18:08","date_gmt":"2021-03-25T15:18:08","guid":{"rendered":"http:\/\/fwcpfcf.cluster026.hosting.ovh.net\/adaptacio-de-la-llei-de-liva-a-la-normativa-europea-de-el-comerc-electronic\/"},"modified":"2021-03-25T15:20:22","modified_gmt":"2021-03-25T15:20:22","slug":"adaptacio-de-la-llei-de-liva-a-la-normativa-europea-de-el-comerc-electronic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/adaptacio-de-la-llei-de-liva-a-la-normativa-europea-de-el-comerc-electronic\/","title":{"rendered":"Adaptaci\u00f3 de la Llei de l&#8217;IVA a la normativa europea de el comer\u00e7 electr\u00f2nic"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>El impuesto sobre el Valor A\u00f1adido lleg\u00f3 a nuestro ordenamiento jur\u00eddico sustituyendo al ITE en 1986 a instancia de la Uni\u00f3n Europea con una clara vocaci\u00f3n de neutralidad, es decir, sin intenci\u00f3n de interferir en los intermediarios de la cadena de valor hasta su repercusi\u00f3n definitiva al consumidor final del bien o servicio. \u00bfQu\u00e9 mejor manera de garantizar la neutralidad y evitar distorsiones en la oferta y la demanda, que gravar el consumo all\u00e1 donde se produzca?<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Dicen que la uni\u00f3n hace la fuerza, pero cuando no acompa\u00f1a la verdad ni la raz\u00f3n, puede quedar en\u00a0 simple enso\u00f1aci\u00f3n o en anhelada entelequia. Con buen criterio \u00a0y atinada intenci\u00f3n llevamos casi 70 a\u00f1os enfrascados en el viejo continente en la creaci\u00f3n de un espacio com\u00fan de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que exige la unificaci\u00f3n gradual de pol\u00edticas y el sometimiento a unos criterios de convergencia econ\u00f3mica y porque no decirlo, tambi\u00e9n de entendimiento y de convivencia. Para muchos, la UE era ya un hecho consumado y una verdad apod\u00edctica, pero \u00a0el Brexit y la inminente desvinculaci\u00f3n del Reino Unido, han creado dudas hamletianas en el proceso y un cierto revuelo antieurope\u00edsta. Lo cierto es que abandonar el barco y emprender el camino en solitario ya es una opci\u00f3n viable para algunos y parece que la cimentaci\u00f3n monetaria sobre la que se asienta la UE no tiene la solidez necesaria para sostener los 27 estados que la componen, que siguen manteniendo shocks macroecon\u00f3micos asim\u00e9tricos y notorias disparidades de estructura econ\u00f3mica. Malos tiempos para la l\u00edrica y tambi\u00e9n para la UE, que quiz\u00e1s no sea la panacea mesi\u00e1nica en la que muchos cre\u00edamos con total convicci\u00f3n y firmeza. El tiempo y los pr\u00f3ximos acontecimientos dir\u00e1n si este primer conato del Brexit constituye el principio del fin o el fin del principio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Y entrando en materia tributaria<strong>, el IVA probablemente sea uno de los ejemplos m\u00e1s ilustrativos del arduo y tedioso proceso de unificaci\u00f3n de pol\u00edticas fiscales entre los pa\u00edses miembros, especialmente en lo concerniente a las transacciones de bienes y servicios efectuadas en el seno de la Uni\u00f3n Europea. Desde el primer desider\u00e1tum de tributaci\u00f3n en destino y la implementaci\u00f3n de un sistema provisional en 1993 han pasado 27 largos a\u00f1os, yo dir\u00eda que m\u00e1s tiempo del necesario para coordinar una unificaci\u00f3n legislativa entre los pa\u00edses integrantes que genere hechos imponibles en destino para las operaciones intracomunitarias sin tapujos ni ficciones jur\u00eddicas<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Con ese esp\u00edritu, el 29 de diciembre de 2017 se publicaron la Directiva 2017\/2455 del Consejo, 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006\/112\/CE y la Directiva 2009\/132\/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios digitales y las ventas a distancia de bienes; el Reglamento (UE) 2017\/2454 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00ba 904\/2010 relativo a la cooperaci\u00f3n administrativa y la lucha contra el fraude en el \u00e1mbito del impuesto sobre el valor a\u00f1adido; y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/2459 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00ba 282\/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2006\/112\/CE relativa al sistema com\u00fan del impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El paquete de reformas se complet\u00f3 con la publicaci\u00f3n el 2 de diciembre de 2019 de la Directiva (UE) 2019\/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006\/112\/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes; el 4 de diciembre de 2019, del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 282\/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electr\u00f3nicas y a los reg\u00edmenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condici\u00f3n de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes; y, por \u00faltimo, el pasado 13 de febrero de 2020 se complet\u00f3 el paquete legislativo con la publicaci\u00f3n del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>El primer lote de medidas contenidas en la Directiva 2017\/2455, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2019, se incorporaron a nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno por la Ley 6\/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 , que supuso entre otras cuestiones de inter\u00e9s, una modificaci\u00f3n sustantiva en la tributaci\u00f3n de los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, de telecomunicaciones y de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n estableciendo un umbral com\u00fan a escala comunitaria de 10.000 euros anuales por debajo del cual los servicios estar\u00e1n sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador. En esos t\u00e9rminos se modificaron los contenidos de los art\u00edculos 70 Uno 4\u00ba y 70 Uno 8\u00ba de LIVA referentes a las reglas especiales de localizaci\u00f3n de los servicios descritos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La transposici\u00f3n de la segunda parte de la Directiva 2017\/2455 se ha planteado en el anteproyecto de Ley sometido al tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica en fecha reciente, el 31 de agosto de 2020, y que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del pr\u00f3ximo 1 de julio de 2021. En \u00e9l se introducen modificaciones de gran calado en el \u00e1mbito de la tributaci\u00f3n B2C tanto de entregas de bienes adquiridos por consumidores finales a trav\u00e9s de internet y\/o plataformas digitales, que son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un pa\u00eds o territorio tercero, como tambi\u00e9n a las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde queden gravadas las operaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Y como saben ustedes, el sistema MOSS, que a pesar de tener nombre de suculento helado de vainilla, se trata del sistema de miniventanilla \u00fanica \u201cMini One-Stop Shop\u201d aplicable a la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, RTV o electr\u00f3nicos referidos anteriormente, que permite a los empresarios la posibilidad de no tener que identificarse en cada Estado de consumo, y presentar sus declaraciones de IVA desde un \u00fanico punto en su Estado de Identificaci\u00f3n. A partir de enero 2021 deja de ser \u201c\u00danica\u201d y tambi\u00e9n \u201cmini\u201d y con el anteproyecto de Ley extiende sus tent\u00e1culos a todas las ventas a distancia y prestaciones de servicios a consumidores finales con un \u00fanico l\u00edmite de 10.000 euros aplicable a todos los Estados de UE a partir del cual las operaciones tributar\u00e1n en destino. Parece que pasamos de las musas al teatro y que el desider\u00e1tum de tributaci\u00f3n en destino empieza a tener visos de realidad, al menos en lo que respecta a las cuotas repercutidas.\u00a0 Lamentablemente para el IVA soportado la ventanilla es tan Mini que ni existe, y para solicitar su devoluci\u00f3n deberemos recurrir a los pa\u00edses y jurisdicciones donde se haya generado el derecho a la misma.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En base a lo anterior, la intenci\u00f3n del legislador es a\u00f1adir un nuevo Cap\u00edtulo III en el T\u00edtulo III, y modificar el art\u00edculo 73 LIVA para introducir el l\u00edmite rese\u00f1ado con el siguiente tenor literal:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>\u201cArt\u00edculo 73. L\u00edmite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el art\u00edculo 68.Tres.a) y b), y a las prestaciones de servicios a que se refiere el art\u00edculo 70.Uno.4\u00ba y 8\u00ba. A los efectos previstos en el art\u00edculo 68.Tres.a) y b), y en el art\u00edculo 70.Uno.4\u00ba y 8\u00ba, el l\u00edmite referido ser\u00e1 de 10.000 euros para el importe total, excluido el impuesto, de dichas entregas de bienes y\/o prestaciones de servicios durante el a\u00f1o natural precedente, o su equivalente en su moneda nacional.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Cuando las operaciones efectuadas durante el a\u00f1o en curso superen el l\u00edmite indicado en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 68.Tres.a) y en el art\u00edculo 70.Uno.4\u00ba.a) \u2026.. \u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Tambi\u00e9n se ha previsto la posibilidad de que los empresarios o profesionales que realicen estas operaciones puedan optar con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las operaciones por la tributaci\u00f3n de las mismas en destino, como si el l\u00edmite previsto en el p\u00e1rrafo primero hubiera excedido de los 10.000 euros. Dicha opci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el tiempo y la forma que reglamentariamente se determinen y tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de dos a\u00f1os naturales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El anteproyecto de Ley se hace eco de la Directiva en lo referente a las ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros, es decir aquellas entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un pa\u00eds o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro, siendo igualmente posible optar por un r\u00e9gimen especial de ventanilla \u00fanica para la liquidaci\u00f3n del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a trav\u00e9s de una \u00fanica Administraci\u00f3n tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Conviene significar que estas operaciones son independientes de la importaci\u00f3n de bienes que realiza el destinatario de los bienes importados, pero se limita la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un pa\u00eds o territorio tercero, en env\u00edos cuyo valor intr\u00ednseco no exceda de 150 euros. Hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera por lo que no se exige una declaraci\u00f3n completa ante la Aduana en el momento de la importaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por otra parte, los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad que quieran acogerse al r\u00e9gimen especial para las ventas a distancia de bienes importados podr\u00e1n designar a un intermediario establecido en la Comunidad como responsable de liquidar el IVA y de cumplir las obligaciones establecidas en el r\u00e9gimen especial en su nombre y por su cuenta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">No obstante, dado el crecimiento exponencial del comercio electr\u00f3nico y el consiguiente aumento del n\u00famero de env\u00edos de escasa cuant\u00eda, aquellos con un valor intr\u00ednseco que no excede de los 150 euros importados en la Comunidad, se establece la posibilidad de aplicar una modalidad especial de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago del IVA ante la Aduana de estas importaciones de bienes en los supuestos en que no se opte por la utilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de ventanilla \u00fanica previsto para las ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En esta propuesta de modificaci\u00f3n normativa de LIVA con el \u00e1nimo de aumentar la recaudaci\u00f3n y el control, y de reducir ostensiblemente los costes administrativos de los empresarios con una apuesta decidida por los sistemas de ventanilla \u00fanica en todo lo concerniente al comercio electr\u00f3nico, se ha planteado la incorporaci\u00f3n ex novo en el Cap\u00edtulo XI del T\u00edtulo IX de la LIVA de tres nuevos reg\u00edmenes especiales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En primer lugar, se incorpora un nuevo r\u00e9gimen especial denominado \u201cR\u00e9gimen exterior de la Uni\u00f3n\u201d que ser\u00e1 aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condici\u00f3n de empresarios o profesionales actuando como tales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En segundo lugar, se incluye un nuevo r\u00e9gimen especial, denominado \u201cR\u00e9gimen de la Uni\u00f3n\u201d,\u00a0aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condici\u00f3n de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por \u00faltimo, se establece un tercer r\u00e9gimen especial denominado \u201cR\u00e9gimen de importaci\u00f3n\u201d, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros al que podr\u00e1n acogerse, directamente o a trav\u00e9s de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros en env\u00edos cuyo valor intr\u00ednseco no exceda de 150 euros, dejando fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los productos que sean objeto de impuestos especiales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por todo lo anterior el legislador ha convenido en introducir en la Ley una nueva definici\u00f3n categ\u00f3rica de entrega de bienes relativa a las ventas a distancia intracomunitaria de bienes con un nuevo apartado \u201ctres\u201d en el art\u00edculo 8 LIVA, y un nuevo art\u00edculo 8 bis para regular las entregas de bienes facilitadas a trav\u00e9s de una interfaz digital que gozar\u00e1n de entidad sustantiva propia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Como \u00faltima novedad destacable, se a\u00f1ade un nuevo supuesto de exenci\u00f3n en operaciones interiores que se incluir\u00e1 en un nuevo art\u00edculo 20 bis LIVA para dejar exentas las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a trav\u00e9s de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Nunca es tarde si la dicha es buena queridos lectores, simplifiquemos el IVA antes de que el IVA nos simplifique a nosotros. Como dijo el c\u00e9lebre escritor Thomas Mann el orden y la simplificaci\u00f3n son los primeros pasos para el dominio.<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"font-size: 18.6667px; color: #000000;\"><b>Jose Manuel Aguilar<\/b><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Asesor fiscal JDA\/SFAI\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El impuesto sobre el Valor A\u00f1adido lleg\u00f3 a nuestro ordenamiento jur\u00eddico sustituyendo al ITE en 1986 a instancia de la Uni\u00f3n Europea con una clara vocaci\u00f3n de neutralidad, es decir, sin intenci\u00f3n de interferir en los intermediarios de la cadena de valor hasta su repercusi\u00f3n definitiva al consumidor final del bien o servicio. \u00bfQu\u00e9 mejor<\/p>\n","protected":false},"author":50,"featured_media":19139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","footnotes":""},"categories":[791],"tags":[],"class_list":["post-19141","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscal-ca"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/50"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19141\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.jda.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}