¿Es lo mismo un Código Ético que un Plan de Prevención de Riesgos Penales?

Un código ético y un Plan de Prevención de Riesgos Penales son cosas absolutamente distintas y no deberían ser confundidas, pues cada una de ellas abarca un ámbito totalmente diferente dentro de la organización de una empresa.

El Código Ético es el instrumento normativo que contiene los principios éticos que deberán regir siempre en la actuación de todos aquellos que presten sus servicios dentro de una estructura empresarial determinada. Será el documento que contendrá los principios éticos que la empresa aplica en todos los ámbitos de su actividad y representa el compromiso de la empresa con el cumplimiento de las leyes y de los valores éticos que en ella se defienden.

En cambio, el Plan de Prevención de Riesgos Penales o Modelo de Prevención de Delitos es un instrumento que actúa como garante del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Código Ético, además de garantizar el cumplimiento de otros sistemas de control, todos ellos dirigidos a que la empresa no pueda incurrir en algún riesgo penal en la realización de las actividades que se realicen en su nombre y en su organización.

El objetivo de este instrumento es garantizar que todos los miembros de la organización apliquen de forma efectiva las medidas de prevención y control previstas, eliminando así las actuaciones que puedan poner en riesgo la persona jurídica.

Todos estos requisitos de los que debe estar compuesto un plan de prevención de delitos serán plasmados en un sistema de gestión, compuesto por una serie de documentos tales como políticas de prevención, procedimientos operativos, instrucciones de trabajo, o el código ético entre otros.

Con lo cual, el Código Ético es un compendio de normas de conducta que deberán observar todos aquellos que desarrollen su actividad en el seno de una determinada empresa, cuyo cumplimiento asegurará una buena conducta y una reducción notable del riesgo para que se cometan ciertas actuaciones que pudieran perjudicar la persona jurídica de la empresa.

Por su parte, el Plan de Prevención de Delitos será aquel sistema de gestión que, previa identificación de todas las áreas de riesgo que existan en la actividad de esa empresa, establecerá sistemas de control que permitan mitigar esos riesgos inherentes, entre los cuales se encuentra el Código Ético de cuya divulgación y cumplimiento se ocuparán los sistemas contenidos en el plan de prevención de delitos.

En definitiva, en el panorama jurídico actual en el que el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas ha cambiado, es imperativo que las empresas tengan tanto Plan de Prevención de Delitos como Código Ético, para así evitar todos aquellos riesgos que pudieran perjudicar a la salvaguardia y duración de su personalidad jurídica.


Lía Alfonso

Abogada JDA/SFAI



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