
LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO. Ley 34/2002, de 11 de julio
Contamos con equipos perfectamente capacitados y entrenados para asesorarle en cualquier cuestión relativa al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, así como implantar las medidas que resulten necesarias.
a) Finalidad La regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información. |
b) A quien se aplica
A los prestadores de servicios de la sociedad de la información , entendiéndose como tales, la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio, las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.
(Las empresas que disponen de un dominio y/o una página web para difundir información sobre su actividad y los productos y servicios que vende, aunque no puedan contratarse a través de la página web, está afectada por la Ley, dado que esta se aplica a toda actividad con trascendencia económica que se realice por medios electrónicos.)
c) Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
c.1) Comunicación al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro.
Esta obligación de comunicación deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio.
c.2) Disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
c.3) Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
c.4) Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
d) Comunicaciones comerciales por vía electrónica
1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra «publicidad».
2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresen de forma clara e inequívoca.
3.Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
4. Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación.
5 Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar con la simple notificación de su voluntad al remitente, el consentimiento que hubieran prestado.
e) Contratación por vía electrónica
Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
f) Infracciones (art.38 de la Ley)
Se califican como muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
2. Son infracciones graves:
3. Son infracciones leves:
g) Sanciones (art. 39 de la Ley).
Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 150.001 hasta 600.000 euros.
Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
h) Graduación de la cuantía de las sanciones (art. 40 de la Ley).
La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios: